RESOLUCION 000275 RD 4288 - 25 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445772294

RESOLUCION 000275 RD 4288

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4288 25 SEPTIEMBRE 2009
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4288 • pP. 1-6 • 2009 • septiembre 25
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ARTÍCULO NOVENO. FICHA TÉCNICA. Para los
asuntos y/o casos que se pretendan poner a consi-
deración del Comité, el interesado deberá diligenciar
la cha técnica diseñada para tal n por la Secretaría
Técnica del Comité, presentándola ante esta misma
con mínimo cinco (5) días de antelación a cada sesión
ordinaria, acompañada de los anexos correspondien-
tes al asunto a tratar.
Las chas técnicas para las sesiones extraordinarias
serán presentadas antes de la celebración de la re-
unión y dentro del término que estime conveniente la
Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y
necesidad del asunto a tratar.
ARTÍCULO DÉCIMO. ACTAS DEL COMITÉ. La Se-
cretaría Técnica dejará constancia en el acta de una
relación sucinta de las deliberaciones y plasmará las
decisiones o determinaciones adoptadas por el Comité
y su motivación. El acta deberá ser levantada durante
el desarrollo de la sesión y al nalizar la misma será
suscrita por los miembros del Comité.
Las actas estarán a disposición de cada uno de los
miembros, así como de los servidores públicos e inte-
resados, y reposarán en los archivos de la Secretaría
Técnica y harán parte de las mismas, las chas técni-
cas y todos los soportes documentales presentados
para su estudio.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMUNICACIÓN:
Las estrategias y directrices en la gestión contractual
adoptadas por el Comité, serán emiti das mediante
memorando suscrito por el Presidente del mismo, y
su aplicación será obligatoria por parte de los fondos
de desarrollo local.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INASISTENCIA.
Cuando alguno de los miembros o de los invitados al
Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comuni-
car por escrito tal circunstancia a la Secretaría Técnica
del Comité de Contratación explicando las razones de
su inasistencia, a más tardar dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la respectiva sesión, las cuales
serán puestas a consideración del presidente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Vigencia. La presen-
te resolución rige a partir de la fecha de su expedición
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, CUMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciesiete (17) días
del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
CLARA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000275
(Septiembre 17 de 2009)
“Por la cual se autoriza el gasto y el pago de las
licencias de construcción de la plataforma logís-
tica en Ciudad Bolívar y la plataforma
logística en Bosa.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
En uso de sus atribuciones legales y reglamen-
tarias, en especial de los artículos 23 y 78 del
Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 y en el artículo
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de
2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los orga-
nismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital,
y se expiden otras disposiciones, en su artículo 75
creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
la cual tiene dentro de sus funciones básicas “(…) g)
Coordinar con las autoridades competentes la formu-
lación, ejecución y evaluación de las políticas, planes,
programas y estrategias en materia de abastecimiento
de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la
participación de las organizaciones campesinas y de
tenderos (…) i.) Formular, orientar y coordinar la polí-
tica para la creación de instrumentos que permitan el
incremento y la mejora de competencias y capacidades
para la generación de ingresos en el sector informal
de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su
inclusión en la vida económica y el mejoramiento pro-
gresivo del nivel de vida”.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuenta con la Dirección de
Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, a la que
corresponde conforme al artículo 21 del Decreto 552
de 2006, entre otras funciones la de (…) “a. Proponer y
coordinar las políticas que garanticen el abastecimiento
alimentario de la ciudad-región, en una perspectiva de
seguridad alimentaria, en el marco del Plan Maestro
de Abastecimiento del Distrito Capital, así como los
esquemas y mecanismos para su integración”.
Que a su vez la Dirección de Economía Rural y Abas-
tecimiento Alimentario en concordancia con el artículo
23 del referido Decreto cuenta con una Subdirección
de Abastecimiento Alimentario que tiene como función
“d. Consolidar la capacidad logística regional y urbana
sobre la base de las Plataformas logísticas y nodos
logísticos”.

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