RESOLUCION 098 RD 4195 - 27 de Abril de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773582

RESOLUCION 098 RD 4195

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4195 27 ABRIL 2009
EmisorInstituto Para la Economia Social - Ipes
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4195 • pP. 1-14 • 2009 • abril 27
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ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar el ajuste en el presupuesto de Gastos e Inversión de los Hospitales Distritales
– ESE para la vigencia scal 2009, por la suma de $36.583.095.576 conforme al siguiente detalle:
AJUSTE NETO EN GASTOS E INVERSIÓN
(Cifras en pesos)
HOSPITAL Ajuste en Gastos Total
AjusteGastos
Ajuste en
Disponibilidad
Final
Total Ajuste
Gastos +
Dispon. Final
Funcionamiento Operación Inversión
1 2 3 4=1+2+3 5 5=3+4
La Victoria 1.299.106.517 -521.642.144 0 777.464.373 0 777.464.373
Tunal -1.086.518.492 -2.042.646.216 731.093.942 -2.398.070.766 0 -2.398.070.766
Simón Bolívar -217.245.037 0 -80.847.400 -298.092.437 0 -298.092.437
Occidente Ken-
nedy
0 0 0 0 2.707.806.571 2.707.806.571
Santa Clara -182.216.706 0 0 -182.216.706 0 -182.216.706
Bosa 298.120.697 200.000.000 -477.348.275 20.772.422 1.440.836.766 1.461.609.188
Engativá -771.168.611 -795.573.833 344.998.974 -1.221.743.470 3.213.369.051 1.991.625.581
Fontibón 0 -264.372.400 272.154.743 7.782.343 1.201.564.843 1.209.347.186
Meissen 83.943.784 -100.000.000 7.617.433.161 7.601.376.945 0 7.601.376.945
Tunjuelito -57.619.377 -85.912.359 0 -143.531.736 -939.878.216 -1.083.409.952
Centro Oriente 356.382.336 496.785.963 -416.552.573 436.615.726 0 436.615.726
San Blas 179.000.000 1.433.007.615 0 1.612.007.615 0 1.612.007.615
Chapinero 0 0 0 0 4.052.534.836 4.052.534.836
Suba 0 2.975.161.371 0 2.975.161.371 0 2.975.161.371
Usaquén -152.518.504 -800.000.000 767.186.843 -185.331.661 265.462.060 80.130.399
Usme -22.827.177 -15.103.932 9.733.148.241 9.695.217.132 37.931.109 9.733.148.241
Del Sur 866.582.075 172.074.230 1.630.038.478 2.668.694.783 58.857.340 2.727.552.123
Nazareth 333.392.625 -718.474.144 -112.274.349 -497.355.868 0 -497.355.868
Pablo VI 259.776.404 230.017.224 450.503.080 940.296.708 694.488.475 1.634.785.183
San Cristóbal 0 -312.104.628 0 -312.104.628 -1.012.323.000 -1.324.427.628
Rafael Uribe Uri-
be
222.000.000 0 935.861.294 1.157.861.294 229.456.923 1.387.318.217
Vista Hermosa 377.326.546 38.704.103 125.607.900 541.638.549 1.436.546.829 1.978.185.378
TOTAL 1.785.517.080 -110.079.150 21.521.004.059 23.196.441.989 13.386.653.587 36.583.095.576
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
ÓSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA
Secretario Técnico
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda
INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL –IPES-
Resolución Número 098
(Abril 23 de 2009)
“Por la cual se expide el Reglamento Administra-
tivo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas
de Mercado del Distrito Capital de Bogotá y se
deroga las Resoluciones 101, 126, 222 y
234 de 2008”
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA
LA ECONOMIA SOCIAL –IPES-
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4195 • pP. 1-15 • 2009 • abril 27
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30
de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003
ambos expedidos por el Concejo de Bogotá, y en
el Acuerdo IPES 0002 de 2007, y
CONSIDERANDO QUE:
El Acuerdo 257 de 2006 transformó el Fondo de Ven-
tas Populares en el Instituto para la Economía Social
–IPES- delegándole como función la administración
de las Plazas de Mercado Distritales.
el Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del
Distrito Capital, como el conjunto de medidas y accio-
nes operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que
favorezcan la prestación del servicio de suministro de
alimentos a través de estos bienes.
que con la implementación del Sistema de Plazas de
Mercado, se deberá incorporar y uni car, como mínimo
entre otros aspectos, el Reglamento de las Plazas de
Mercado.
Se hace necesario precisar el marco legal, el objeto y
la misión de las plazas de mercado de Bogotá, D.C. y
clasi carlas para efectos del desarrollo de éstas.
Es importante determinar cómo deben organizar sus
instalaciones locativas, la forma de la contratación
por parte de la Administración con los comerciantes
en plazas de mercado distritales y el manejo de sus
relaciones con los mismos, quienes venden los pro-
ductos en cada una de ellas para obtener la calidad,
e ciencia y continuidad del servicio.
Debe precisarse cómo ejercer el control en la presta-
ción del servicio público de abastecimiento alimentario
por las plazas de mercado distritales, y un sistema de
sugerencias, quejas y reclamos.
Deben reglarse las obligaciones de los comerciantes
en Plaza de Mercado Distrital y aquellas actividades
que les son prohibidas.
Deben establecerse las reglas mínimas que deben
cumplir los comerciantes para propender por una
sana convivencia dentro de las plazas mercado del
Distrito.
Las reglas y los lineamientos establecidos mediante
el presente Acto Administrativo forman parte de los
respectivos Contratos de Uso Administrativo y Aprove-
chamiento Económico Regulado que se suscriban con
los comerciantes en plazas de mercado distritales, y
sustituye los reglamentos expedidos por Administracio-
nes anteriores, así como los contratos anteriores que
se hayan suscrito bajo las dichas administraciones, por
lo cual es necesario contar con una herramienta que
contenga las causales de terminación del contrato y los
procedimientos para la resolución de con ictos, entre
los diferentes actores que concurren en la prestación
del servicio público de las plazas de mercado, entre
otros aspectos.
Es prioridad para el correcto funcionamiento de las
plazas de mercado distritales y los servicios que éstas
prestan a la ciudadanía en general, la determinación de
lo referente a la seguridad, a la protección ambiental y
a la aplicación de las normas higiénico- sanitarias.
En la vigencia 2008 se inició un proceso de concer-
tación con los diferentes representantes de los co-
merciantes en plaza de mercado distritales, sobre el
reglamento interno, que dio como resultado la adopción
de éste a través de la Resolución 101 del 18 de julio de
2008 expedida por la Dirección General del IPES.
Al reglamento citado en la consideración anterior, se
efectuaron reformas, algunas de ellas producto de las
sugerencias propuestas por otros entes, mediante la
expedición de las resoluciones 126, 222 y 234 de 2008.
Así mismo, como resultado de las diferentes mesas de
concertación realizadas con los representantes de los
comerciantes en plaza de mercado distritales, se acor-
dó la modi cación de algunos aspectos contemplados
en los anteriores actos administrativos adoptados por
el Instituto para la Economía Social.
Por lo anterior es necesario expedir un nuevo Regla-
mento Interno de Funcionamiento de las Plazas de
Mercado Distritales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Adóptese el Reglamento Administra-
tivo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de
Mercado del Distrito Capital de Bogotá, el cual forma
parte integrante de los contratos suscritos y que se
suscriban con los comerciantes en plaza de merca-
do Distrital que desarrollan su actividad en ellas, de
acuerdo con las estipulaciones contractuales, el cual
comprende las siguientes disposiciones:
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 2°. MARCO LEGAL: La gestión y admi-
nistración de las plazas de mercado a cargo del Distrito
Capital de Bogotá, tienen como marco jurídico, además
de lo establecido en la Constitución Política, las dispo-
siciones contempladas en la Ley 80 de 1993, la Ley
1150 de 2007 (por la cual se modi có parcialmente la

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