RESOLUCION 565 RD 4288 - 25 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773634

RESOLUCION 565 RD 4288

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4288 25 SEPTIEMBRE 2009
EmisorSecretaria de Gobierno
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4288 • pP. 1-3 • 2009 • septiembre 25
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al
público, desde las cero tres (03:00 a.m.) de la mañana
hasta las veinticuatro (24:00 p.m.) de la noche del día
domingo 27 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 2.- Restringir en todo el territorio del Distrito
Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con
parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten
trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas,
desde las cero tres (03:00 a.m.) de la mañana, hasta
las veinticuatro (24:00 p.m.) de la noche del día 27 de
septiembre del año 2009.
PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los ope-
radores de aseo con vehículos identicados permanen-
temente, vehículos de obra pública debidamente identi-
cados, vehículos que transporten cilindros de oxígeno
medicinal y también aquellos que estén adelantando
tareas relacionadas con el proceso electoral.
ARTÍCULO 3.- La Policía Metropolitana y de Tránsito
se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto
en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de las presentes
restricciones acarreará las sanciones previstas en la
ley.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno
CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO
Secretario Distrital de Movilidad (E.)
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Resolución Número 565
(Septiembre 17 de 2009)
“Por medio de la cual se conforma el Comité de
Contratación para las Alcaldías Locales de la
Secretaría Distrital de Gobierno”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial el artículo 51 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, artículo 2 literales d) y 4
literal h) del Decreto 539 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone
que las autoridades administrativas coordinen sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
nes del Estado.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece
la obligatoriedad por parte de la autoridad correspon-
diente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar,
según la naturaleza de sus funciones, métodos y
procedimientos de control interno.
Que el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993
prevé que en los procesos de contratación intervendrán
el jefe y las áreas que se señalen en las correspondien-
tes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el articulo 36 y 37 del Decreto 854 de 2001,
delega en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., la
Gerencia General de los proyectos y la Supervisión
General de los contratos que se adelanten con cargo
a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local; así
como la facultad de contratar, ordenar los gastos y
pagos correspondientes al objetivo “Gestión Pública
Admirable” o la que haga sus veces en el Plan de
Desarrollo Local.
Que mediante Decreto 612 de 2006, en su artículo
se modicó el artículo 37 del Decreto 854 de 2001,
asignando en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la
facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos
con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo
Local, en el objetivo de “Gestión Pública Humana” o el
que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en
la provisión de los bienes y servicios en los siguientes
temas: 1. En Ambiente, 2. Cultura, 3. Desarrollo
Económico, Industria y Turismo, 4. Gobierno.
Que el artículo 1º del Decreto 375 de 2007, preceptúa
RESOLUCIONES DE 2009

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