Resolución 450, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos específicos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación. - 29 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145999

Resolución 450, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos específicos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín44275

DIARIO OFICIAL 44.275 RESOLUCIÓN 450 12/12/2000 por la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos específicos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 41 del artículo del Decreto 262 de 2000 y el artículo 22 del Decreto 263 del mismo año, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 263 de febrero 22 de 2000 se establecen los requisitos generales de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluyendo los del Instituto de Estudios del Ministerio Público y mediante el Decreto 264 de la misma fecha se consagra la naturaleza de las funciones generales; Que el Decreto 265 adoptó la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación; Que compete al Procurador General de la Nación determinar las funciones y los requisitos específicos de cada uno de los empleos de la entidad; Que es necesario adoptar el Manual de Funciones y Requisitos específicos para el desempeño de los cargos de la Procuraduría General de la Nación; RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Manual de Funciones y Requisitos específicos para los empleos que conforman la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público, fijada por el Decreto 265 de febrero 22 de 2000. Artículo 2°. Los factores que se tienen en cuenta para determinar los requisitos específicos son los señalados en el Capítulo II del Decreto 263 de 2000. Artículo 3°. Para todos los efectos, la Procuraduría General de la Nación se remitirá a las definiciones y exigencias que para dichos factores se encuentran determinados en los artículos 3° a 11 del Decreto 263 de 2000. Artículo 4°. En el análisis de los requisitos para ingreso a la Procuraduría General en cualquiera de sus empleos, se tendrán en cuenta todas las equivalencias que fueren necesarias entre estudios y experiencia, correspondientes al nivel del empleo por proveer, señaladas en el artículo 20 del Decreto 263 de 2000. Artículo 5°. Cuando para un cargo de carrera se exija como requisito título profesional o técnico no determinado en este manual, el Procurador lo definirá en cada convocatoria, de acuerdo con las necesidades del servicio y el área en la cual se requiera el cargo. Artículo 6°. Las funciones específicas se desarrollan con base en las funciones generales de cada nivel de empleos, establecidas en el Decreto 264 de 2000. Artículo 7°. El Procurador General y el Viceprocurador General, desempeñan las funciones establecidas en la Constitución Política de Colombia y en la ley. Artículo 8°. Además de las funciones establecidas en las normas vigentes, los procuradores delegados y los procuradores territoriales desempeñan las siguientes funciones: 1. Realizar el reparto de los procesos que le correspondan, entre los abogados adscritos a su despacho. 2. Garantizar el ingreso oportuno de los datos pertinentes relacionados con los procesos, al Sistema de Gestión Disciplinaria de la entidad. 3. Dirigir y coordinar la elaboración y presentación de los informes solicitados por el Procurador General de la Nación. 4. Cumplir comisiones de servicio cuando lo delegue el Procurador General de la Nación. 5. Conformar las comisiones especiales que le asigne el Procurador General de la Nación. 6. Comisionar a los servidores de su dependencia para adelantar las actuaciones que demande el ejercicio de sus competencias, cuando se trate de Procuradurías con funciones disciplinarias. 7. Designar y dar posesión a los auxiliares de la justicia o asesores especializados cuando le corresponda. 8. Coordinar la preparación de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; revisar los proyectos de decisión que le presenten los servidores adscritos a la dependencia y aprobarlos o devolverlos con las observaciones pertinentes. 9. Participar en la definición de políticas institucionales relacionadas con su ámbito de competencia y asesorar al Procurador General en la preparación de proyectos que tengan relación con el objeto de la Procuraduría Delegada cuando éste lo determine. 10. Dirigir, coordinar y controlar el personal a su cargo; evaluarlo y calificar su desempe ño laboral, oportunamente, conforme a los instrumentos de calificación de servicios. Aprobar permisos, comisiones y compensatorios a los servidores de la dependencia; adelantar los procesos disciplinarios que sean de su competencia. 11. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la dependencia. 12. Practicar, directamente o a través de los servidores de su dependencia, visitas a las entidades estatales o particulares que ejerzan funciones públicas. 13. Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros de la respectiva procuraduría territorial o delegada y responder por la delegación presupuestal asignada y ejecutarla de conformidad con las normas y disposiciones vigentes. 14. Cuando se trate de procuradores territoriales, proyectar la imagen de la entidad como representante del Ministerio Público en su región y diseñar programas y campañas de prevención de la corrupción. 15. Organizar grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. 16. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno. 17. Aplicar los mecanismos diseñados para la evaluación de la gestión integral de la dependencia. 18. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y por el Procurador General de la Nación. Artículo 9°. Para los empleos del nivel directivo que tengan requisitos establecidos en la Constitución y la ley se exigirán los allí establecidos. Para el cargo de procurador provincial se exige: título de formación universitaria en derecho, título de formación avanzada o de postgrado en un área relacionada con las funciones del cargo y tres (3) años de experiencia profesional o docente. Artículo 10. Establecer para los demás empleos del nivel directivo las siguientes funciones y requisitos específicos: PROCURADOR AUXILIAR I. DESCRIPCION DEL EMPLEO DENOMINACION: PROCURADOR AUXILIAR PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES CODIGO Y GRADO: 0PX EB UBICACION: DESPACHO PROCURADOR GENERAL JEFE INMEDIATO: PROCURADOR GENERAL II. FUNCIONES 1. Colaborar en la preparación del plan estratégico institucional de la Procuraduría General de la Nación y una vez adoptado éste, ejecutarlo en su dependencia. 2. Colaborar en la formulación de políticas institucionales relacionadas con la naturaleza de sus funciones. 3. Proyectar los conceptos y documentos que del Procurador General deba suscribir o rendir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 278 de la Constitución Política de Colombia. 4. Revisar los proyectos que elaboren los asesores y profesionales de su dependencia. 5. Revisar para la aprobación del Procurador General, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto. 6. Supervigilar y promover el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de petición. 7. Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas a las de carácter disciplinario. 8. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones de la dependencia. 9. Notificarse de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. 10. Asumir la representación judicial del Procurador General en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que éste se lo delegue. 11. Organizar grupos de trabajo en su dependencia y diseñar las políticas y mecanismos para el desa rrollo de las funciones correspondientes. 12. Dirigir, coordinar y controlar el personal a su cargo; evaluarlo y calificar su desempeño laboral, oportunamente, conforme a los instrumentos de calificación de servicios. Aprobar permisos, comisiones y compensatorios a los servidores de la dependencia; y adelantar los procesos disciplinarios de los servidores de su dependencia, cuando sea necesario. 13. Responder por el uso adecuado de los bienes de la dependencia y controlar el inventario de la dependencia. 14. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno. 15. Aplicar los mecanismos diseñados para la evaluación de la gestión integral de la dependencia. 16. Las demás funciones asignadas por la ley y el Procurador General de la Nación. III. REQUISITOS ESTUDIOS: Título de formación profesional en derecho, título de postgrado en un área relacionada con las funciones del cargo. EXPERIENCIA: Siete (7) años de experiencia profesional o docente. I. DESCRIPCION DEL EMPLEO DENOMINACION: PROCURADOR AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS CODIGO Y GRADO: 0PX EB UBICACION: DESPACHO PROCURADOR GENERAL JEFE INMEDIATO: PROCURADOR GENERAL II. FUNCIONES 1. Colaborar en la preparación del plan estratégico institucional de la Procuraduría General de la Nación y una vez adoptado éste, ejecutarlo en su dependencia. 2. Colaborar en la formulación de políticas institucionales relacionadas con la naturaleza de sus funciones. 3. Proyectar, para consideración del Procurador General, los actos administrativos de fondo que éste deba proferir en los procesos disciplinarios...

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