Resolución 4502 de 2012. Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 742085545

Resolución 4502 de 2012. Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas462-467

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EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición expresa del artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, la salud ocupacional se entenderá en adelante, como “Seguridad y Salud en el Trabajo”, definiéndola como “… aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajos y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores …” que tiene por objeto, “...mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.

  2. Que el parágrafo 2o del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, establece que en todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad.

  3. Que la citada ley, en su artículo 23 prevé: “… Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses. contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud.

  4. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional”.

  5. Que se hace necesario prever la posibilidad de otorgar licencia de salud ocupacional, a los profesionales que hayan obtenido título de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado, en la medida en que dichos títulos se obtienen en desarrollo del programa de posgrado definido por el artículo 10 de la Ley 115 de 1994, estando plenamente capacitados estos profesionales para el desempeño de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, al haber obtenido una ampliación y profundización del conocimiento adquirido en el programa de pregrado.

  6. Que en el marco de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, se hace necesario reconocer la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con posgrado en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

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  7. Que en ejercicio de la facultad otorgada a este Ministerio en el precitado artículo 23 para determinar el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional, tanto a nivel científico como técnico profesional, se hace necesario expedir una nueva regulación a través de la cual se establezcan entre otros requisitos para la obtención de la mencionada licencia, el que las personas naturales hayan cursado estudios en instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, dentro de las cuales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, se encuentran incluidas las instituciones técnicas profesionales, las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las universidades.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1o. EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo, definidos por el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, estará a cargo de las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud, en cumplimiento de la competencia asignada a estas por el inciso primero del artículo 23 de la citada ley, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la presente resolución.

    ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. El otorgamiento y renovación de las licencias de salud...

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