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Resolución 4502 de 2012. Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas430-435
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
430
(diciembre 28)
Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y
renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 30 del artí-
culo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Que por disposición expresa del artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, la salud ocupacional
se entenderá en adelante, como “Seguridad y Salud en el Trabajo, deniéndola como “…
aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por
las condiciones de trabajos y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores
…” que tiene por objeto, ...mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así
como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar
físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
2. Que el parágrafo 2o del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, establece que en todas
las ciudades o municipios donde existan trabajadores aliados al Sistema General de
Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar las ac-
tividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con
licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad.
3. Que la citada ley, en su artículo 23 prevé: “Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio
de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses. contados a
partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y
renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que
como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su
profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la li-
cencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional
estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud.
4. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profe-
sionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales univer-
sitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en sa-
lud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior
debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional”.
5. Que se hace necesario prever la posibilidad de otorgar licencia de salud ocupacional, a
los profesionales que hayan obtenido título de especialización, maestría, doctorado y
posdoctorado, en la medida en que dichos títulos se obtienen en desarrollo del progra-
ma de posgrado denido por el artículo 10 de la Ley 115 de 1994, estando plenamente
capacitados estos profesionales para el desempeño de actividades de Seguridad y Sa-
lud en el Trabajo, al haber obtenido una ampliación y profundización del conocimiento
adquirido en el programa de pregrado.
6. Que en el marco de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, se hace nece-
sario reconocer la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los
profesionales universitarios con posgrado en salud ocupacional, a los profesionales uni-
versitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos
en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación
superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

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