RESOLUCION 093 RD 5333 - 7 de Abril de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 509535214

RESOLUCION 093 RD 5333

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5333 7 ABRIL 2014
EmisorUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5333 • pP. 1-17 • 2014 • ABRIL 7
RESTOS DE CENIZAS EN CENIZARIOS DE PROPIEDAD DEL DISTRITO Y
PARTICULAR
48.900 48.900 48.900
HORNOS CREMATORIOS
CREMACIONES CADÁVER ADULTO 295.100 295.100
CREMACIONES CADÁVER PARVULO 147.700 147.700
CREMACIONES RESTOS ADULTO 147.700 147.700
CREMACIONES RESTOS PARVULO 88.200 88.200
OTROS SERVICIOS
VENTA DE ESQUELETOS y PARTES 83.400
TRANSPORTE DE RESTOS 8.400
CERTIFICACIÓN DE INHUMACIÓN PARA JARDINES 102.800
UTILIZACIÓN DE SERVICIO SANITARIO 600 600 600
UTILIZACIÓN DE LA CAPILLA 50000
ÉDGAR HERNÁN CRUZ MARTÍNEZ
Subdirector de Servicios funerarios y Alumbrado Público
* Este análisis se re realizó con la información suministrada por el Dr. Alfredo Rojas y Cesar Riobó, contratistas de
la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público, bajo los Contratos de Prestación de Servicios186
y 210 de 2013, respectivamente.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discrimi-
nación por razones de sexo, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o lo-
sóca.
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o margina-
dos.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad maniesta y sancionará los abusos
o maltratos que contra ellas se cometan.” (Subra-
yado y negrilla fuera de texto).
Que igualmente la Constitución Nacional, en el artículo
365, establece que:
“Los servicios públicos son inherentes a la nali-
dad social del Estado. Es deber del Estado asegu-
rar su prestación eciente a todos los habitantes
del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régi-
men jurídico que je la ley, podrán ser prestados
por el Estado, directa o indirectamente, por co-
munidades organizadas, o por particulares. En
todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el
control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Resolución Número 093
(Marzo 10 de 2014)
Por la cual se jan las tarifas del servicio de
aseo aplicables a los predios sin construir en la
ciudad de Bogotá D.C.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS – UAESP-,
En ejercicio de las facultades legales, en espe-
cial las conferidas en el Acuerdo Distrital No. 257
de 2006, el artículo 3°, numeral 2°, del Acuerdo
UAESP No. 001 de 2012, el artículo 10 del Decre-
to Distrital No. 564 de 2012 y conforme al Auto
275 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional
y,
CONSIDERANDO:
en su Preámbulo, como n del Estado Colombiano,
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia,
el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, demo-
crático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo.
Que el artículo 1° de la Constitución Política establece
que Colombia está fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que la Constitución Nacional establece, en el artículo
13, que:
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Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Auto
No. 275 de diciembre de 2011, ordenó denir y diseñar
un esquema que dignique la actividad del reciclaje y,
por tanto, se requiere desarrollar acciones armativas
en favor de la población que se dedica de manera
permanente a tal ocio.
Que el artículo 25 de la Carta Política reconoce que:
“(…) El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas.”(Subrayado y negrilla fuera de
texto).
Que el derecho de libre asociación para el desarrollo
de las distintas actividades que las personas realizan
en la sociedad, está reconocido en el artículo 38 de la
Que revisada y analizada la Ley 142 de 1994 y en parti-
cular el numeral 15.2 del artículo 15, establece quiénes
pueden prestar los servicios púbicos, dispone que:
“2. Las personas naturales o jurídicas que pro-
duzcan para ellas mismas, o como consecuencia
o complemento de su actividad principal, los
bienes y servicios propios del objeto de las
empresas de servicios públicos (…)” (subra-
yado y negrilla fuera de texto).
Que mediante la Resolución UAESP No. 119 del 20
de marzo de 2013 se adoptó el procedimiento de
remuneración a la población recicladora de ocio en
la ciudad de Bogotá D.C., y en su artículo 6°, señaló:
“RECONOCIMIENTO DE LA CANTIDAD DE MA-
TERIAL POTENCIALMENTE APROVECHABLE
RECUPERADO. La UAESP a través de un acto
administrativo motivado reconocerá, de manera
bimestral, la cantidad de kilogramos recolectados
y transportados por cada uno de los recicladores
de ocio, desde el 18 de diciembre de 2012, y
su valor correspondiente en pesos, teniendo en
cuenta la planilla y/o el instrumento de pesaje
que para tal efecto proporcionó en los Centros de
Pesaje autorizados.
PARÁGRAFO. El valor reconocido no genera in-
tereses, ni indexación, tampoco genera derecho
a actualizaciones de ningún tipo.”
Que la citada Resolución, en el Parágrafo 2o del artí-
culo 7° se indicó:
“De acuerdo con lo establecido en el Contrato
Interadministrativo 017 de 2012 Cláusula Tercera
numeral 3.2., la UAESP autorizará a la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-
para que realice el pago de que trata el presente
artículo.”
Que la mencionada Resolución, en su artículo 3º, es-
tableció frente a los recicladores de ocio beneciarios
del pago lo siguiente:
“RECICLADORES DE OFICIO CENSADOS O EN
EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE
OFICIO –RURO-. Esta Resolución únicamente
está dirigida a la población de recicladores de
ocio en condiciones de vulnerabilidad que se
encuentran registrados en el Censo de Recicla-
dores Bogotá Humana 2012, efectuado en virtud
del convenio especico No. 001 de 2012 suscrito
entre la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas y la UAESP o que se encuentren en el
Registro Único de Recicladores de Ocio - RURO-,
conforme lo establecido en la Resolución UAESP
061 de 2013.”
Que mediante la Resolución UAESP No. 388 de 2013
modicó la Resolución UAESP No. 119 de 2013 en el
artículo 2°, el artículo 6° y adicionó los parágrafo 4° y
5° del artículo 4°.
Que la adición al artículo 6° de la Resolución 119 de
2013 estableció los períodos para reconocer la canti-
dad de Material Potencialmente Reciclable recolectado
y transportado y pesado en los Centros de Pesaje de
la siguiente manera:
“Se establece como periodo para reconocer la
cantidad de material potencialmente reciclable
recolectado, transportado y pasado en los Centros
de Pesaje, por las y los recicladores de ocio,
de manera individual o colectiva, los siguientes
periodos bimestrales de cada año:
Del 18 de diciembre a 17 de febrero.
Del 18 de febrero a 17 de abril.
Del 18 de abril a 17 de junio.
Del 18 de junio a 17 de junio.
Del 18 de junio a 17 de agosto.
Del 18 de agosto a 17 de octubre.
Del 18 de octubre a 17 de diciembre.”
Que la Subdirección de Aprovechamiento mediante
ocio UAESP No. 20142010018843 del 5 de marzo de
2014, remitió a la Subdirección de Asuntos Legales la
vericación del cumplimiento de los requisitos estable-
cidos en las Resoluciones UAESP No. 119 y 388 de
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2013 respecto de 6.632 Recicladores de Ocio, a los
cuales se les reconoce y autoriza el presente pago.
Que en el citado ocio, la Subdirección de Aprovecha-
miento identicó a 6.632 recicladores de ocio que
reportaron pesaje, así:
* 4.460 Recicladores de Ocio reportaron pesaje
entre el 18 de octubre de 2013 y el 17 de diciembre
de 2013, los cuales se encuentran registrados en
el Censo de Recicladores Bogotá Humana 2012,
efectuado en virtud del Convenio Especíco No.
001 de 2012 suscrito entre la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas y la UAESP.
* 44 recicladores de ocio efectuaron pesaje en el
período comprendido entre el 18 de diciembre de
2012 y el 17 de diciembre de 2013. Estos recicla-
dores se encontraban inscritos en el Registro Úni-
co de Recicladores de Ocio –RURO- mediante
la Resolución UAESP No. 731 de 2013.
* 2.087 recicladores de ocio reportaron pesaje
durante el período comprendido entre el 18 de
diciembre de 2012 y el 17 de diciembre de 2013.
Estos recicladores se encontraban inscritos en el
Registro Único de Recicladores de Ocio –RURO-
mediante la Resolución UAESP No. 067 de 2014.
* 23 recicladores de ocio reportaron pesaje durante
el período comprendido entre el 18 de diciembre
de 2012 al 17 de diciembre de 2013. Estos re-
cicladores corresponden a aquellos que fueron
incorporados en el RURO como resultado al ajuste
a la base de datos del censo de recicladores que
se realizó mediante la Resolución UAESP No. 396
de 2013.
* 18 recicladores de ocio reportaron pesaje durante
el período comprendido entre el 18 de diciembre
de 2012 y el 17 de diciembre de 2013. A estos
recicladores no se les había podido pagar el
material pesado dado que existían errores de
digitación en la información de la base de datos
del Censo de Recicladores de Ocio, información
fue ajustada y corregida por la Subdirección de
Aprovechamiento, tal y como consta en el ocio
20142010018843 del 5 de marzo de 2014. Esta
corrección se efectuó conforme lo establecido en
el artículo 11 del Decreto Nacional No. 19 de 2012,
respecto de los errores de citas, de ortografía, de
mecanografía o de aritmética estableció:
“(…) Ninguna autoridad administrativa podrá
devolver o rechazar solicitudes contenidas en
formularios por errores de citas, de ortografía,
de mecanografía, de aritmética o similares, salvo
que la utilización del idioma o de los resultados
aritméticos resulte relevante para denir el fondo
del asunto de que se trate y exista duda sobre el
querer del solicitante. Cualquier funcionario podrá
corregir el error sin detener la actuación adminis-
trativa, procediendo en todo caso a comunicar
por el medio más idóneo al interesado sobre la
respectiva corrección.(…)”
Que la Subdirección de Aprovechamiento, mediante
ocio No. 20142010019583 del 10 de marzo de 2014,
efectuó la liquidación de los valores a reconocer y a
pagar a los recicladores de ocio, tal y como consta en
el Anexo No. 1 – denominado “Liquidación para pago
a recicladores de ocio”.
Que la Resolución UAESP No. 119 de 2013 tuvo en
cuenta que mediante el comunicado de prensa del 21
de junio de 2013, el Ocio No. 20124010036511 del 27
de junio de 2012 y 201320110005791 del 25 de febrero
de 2013, la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico – CRA – permitió la aplicación de
la Resolución CRA No. 351 de 2005 para determinar
la remuneración de los recicladores de ocio.
Que con fundamento en la Resolución No. 351 de
2005, la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico – CRA - determinó la fórmula para
el cálculo del valor correspondiente para las activida-
des de recolección y transporte del servicio de aseo, y
el valor del incentivo de aprovechamiento; y, con base
en ellos, la Subdirección de Aprovechamiento calculó
el valor a reconocer y pagar a los recicladores que
reportaron pesaje durante los períodos comprendidos
en la presente Resolución, tales cálculos se encuen-
tran consignados en el Anexo No. 2 de la presente
Resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá – EAB - y la UAESP, a través de la Dirección
de Tesorería y la Subdirección de Aprovechamiento,
respectivamente, denieron el operador bancario más
conveniente para el proceso de pago a recicladores
teniendo en cuenta los costos operativos de la gestión y
los benecios relacionados con la inclusión económica
de los recicladores de ocio.
Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario
autorizar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo de Bogotá – EAB - para que, con cargo a los
recursos recaudados por la prestación del servicio de
aseo en la ciudad de Bogotá D.C., realice el pago de
la recolección, transporte y aprovechamiento de los
recicladores que se señalan en la parte resolutiva del
presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,

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