Resolución 531-4991, Superintendencia de Sociedades - Normativa - VLEX 796456773

Resolución 531-4991, Superintendencia de Sociedades

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Ce ntro de
Fax 220 1000 OP CIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO
3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201
EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429,
CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES
Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /w e b ma s t e r @ s u p er s o c i e d a d e s .g o v . c o
ww w. s up er s oc ie d ad es , go v, c o/ Co l o m bi a
RESOLUCIÓN
Por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera como resultado
del proceso de saneamiento contable.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los Artículos 1° y 2° de
la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del Modelo
Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública;
artículos numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución 533-003043 de
2006 de la Superintendencia de Sociedades y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación
adopta “...el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de
Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para desarrollar
las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera,
económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información
razonable y oportuna.”
Que el artículo 2° de la Resolución 119 citada ordena que “El Modelo Estándar de
Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado
por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad
Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás
normas que la modifiquen o la sustituyan.”
Que el numeral primero del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los
fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:
“…orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las
entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que
conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que
produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley
716 de 2001, y especialmente el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003”.
“La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios
fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos
públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se
deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables”.
“En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean
necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes
situaciones:
a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u
obligaciones ciertos para la entidad.
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RESOLUCIÓN
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Ce ntro de
Fax 220 1000 OP CIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO
3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201
EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429,
CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES
Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /w e b ma s t e r @ s u p er s o c i e d a d e s .g o v . c o
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b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos
mediante la jurisdicción coactiva.”
Que el artículo 1° de la Resolución 533-003043 de 2006, adopta el Modelo Estándar de
Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la
Superintendencia de Sociedades.
Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está:
“(...) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a
obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:
Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la
información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa,
razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad
Pública PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación.”
“1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté
afectada por alguna de las siguientes situaciones:
a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u
obligaciones ciertos para la entidad.
b. Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos
mediante la jurisdicción coactiva.”
Que el artículo 3° de la Resolución 533- 003043 ibídem, establece el objetivo del Comité
Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de
Sociedades, en el sentido de “Prestar asesoría a los responsables de la información
financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información
razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y
procedimientos en la Superintendencia de Sociedades.”
Que el artículo 4° de la misma Resolución, define la misión del Comité Técnico de
Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que ”... es
responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a
la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la
Superintendencia de Sociedades.”
Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6° de la Resolución 533-
003043, se precisan: “1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas,
directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del
sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la
entidad.”
Que en el Título II, Capítulo II, numeral 10 del Manual de Sostenibilidad del Sistema de
Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades se establece el procedimiento
para el castigo de deudas de difícil cobro que presentan una situación de incobrabilidad, así:
El Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo evaluará la cartera e
identificará las cuentas por cobrar perdidas.

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