RESOLUCIÓN 533-008579, Superintendencia de Sociedades, 14-09-2010 - Normativa - VLEX 796455685

RESOLUCIÓN 533-008579, Superintendencia de Sociedades, 14-09-2010

Fecha14 Septiembre 2010
RESOLUCIÓN
533-008585
(25 de agosto de 2010)
Por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el ajuste por aproximación como
resultado del proceso de saneamiento contable
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los
Artículos y de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación;
numeral 1 del Modelo Estandar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de
Contabilidad Pública; artículos 1° numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la
Resolución 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades y artículo 1°,
numeral 9 de la Resolución 533-105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la
Nación adopta “…el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del
Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución,
para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la
información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la
producción de información razonable y oportuna.” ,
Que el artículo 2° de la Resolución 119 citada ordena
que El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de
Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de
aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan.;
Que el numeral primero del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece
los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el
mismo:
“… orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las
entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que
conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que
produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley
716 de 2001, y especialmente el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003.
La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios
fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos
públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se
deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables.
Por lo anterior, las entidades públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias
por las cuales se incluyeron en los estados contables los saldos sin razonabilidad que
fueron objeto de depuración y saneamiento, con el propósito de implementar los
controles necesarios que garanticen su confiabilidad permanente.”
“… En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean
necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes
situaciones:
a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u
obligaciones ciertos para la entidad.
b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos
mediante la jurisdicción coactiva.
Que el artículo de la Resolución 533-003043 de 2006, adopta el Modelo Estándar
de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la
Superintendencia de Sociedades.
Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está
(…) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a
obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:
Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la
información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa,
razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad
Pública – PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación. (…)
1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada
por alguna de las siguientes situaciones:
a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes
u obligaciones ciertos para la entidad.
b. Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible
realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.
Que el artículo de la Resolución 533- 003043 ibidem, establece el objetivo del
Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la
Superintendencia de Sociedades, en el sentido de Prestar asesoría a los
responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de
garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura
del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de Sociedades.”
Que el artículo 4° de la misma Resolución, define la misión del Comité Técnico de
Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que “
(…) es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos
dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros
en la Superintendencia de Sociedades.”
Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6° de la
Resolución 533- 003043, se precisan: “ 1. Recomendar al Superintendente de
Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de
depuración y sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los
funcionarios al interior de la entidad.”
Que el artículo 1° numeral 9 de la Resolución 533-105 de 2006 establece el ajuste por
aproximación y señala:
Adoptar como política de depuración contable, financiera y de información de cartera,
el ajuste a cero de las obligaciones que presenten saldos de capital débito o crédito,
con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, cuya cuantía sea igual o inferior
a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha del ajuste.
La anterior decisión deberá adoptarse mediante acto administrativo, suscrito por el
Superintendente de Sociedades o quien el delegue para este efecto, el cual indicará los
valores ajustados.”
Que el Grupo de Contabilidad de la Superintendencia de Sociedades presentó un listado
de las cuentas de cobro y actos administrativos que considera objeto de castigo por
aproximación, por ser valores iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales
diarios, determinándose que las cuentas a ajustar por aproximación están en el marco
señalado en el numeral 9 del artículo 1° de la Resolución 533-105 de 2006.Los referidos
saldos se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución.
Que mediante Acta No 11 del 4 de mayo de 2009 que hace parte de la presente resolución,
El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la
Superintendencia de Sociedades con base en lo estipulado en las Resoluciones 119 de
2006 de la Contaduría General de la Nación, 533-003043 de 2006 y 533-105 de 2006 de la
Superintendencia de Sociedades, recomendó el ajuste por aproximación de las cuentas por
cobrar antes mencionadas.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el ajuste por aproximación de las cuentas de cobro y
actos administrativos relacionadas junto con sus intereses, como resultado del proceso de
saneamiento contable, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
resolución:
No.
Nit
Razon social
No.
Oblig
Saldo
1
800198776
SUDAMERICANA DE FIBRAS DE COLOMBIA LTDA
8554
0.01
2
800252028
EMPRESA COLOMBIANA DE ZONAS FRANCAS S.A.
8537
0.01
3
860043181
INVERLAZAS S.A. EN LIQUIDACION
14930
0.01
4
800027151
PROMOTORA COFRADIA S A EN LIQUIDACION
13690
0.02
5
800042169
MEMPHIS PRODUCTS S.A. EN REORGANIZACION
13191
0.02

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