Resolución 55-002437
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 44921 |
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Sociedad Parque Comercial Bimaen Liquidación, acreedora de Recrea S.A., mediante escrito del 13 de febrero de 2002, radicado bajo el número 2002‑01011485, solicitó la aceptación de esta compañía a la promoción de un acuerdo de reestructuración, en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999.
Segundo. Que mediante oficio número 155‑2002‑01‑027671, del 20 de marzo de 2002, la Superintendencia de Sociedades aceptó la promoción del acuerdo de reestr ucturación de la Sociedad Recrea S.A., y designó como promotor al doctor Carlos José Espinosa López.
Tercero. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece un régimen de autorizaciones para las actividades que desarrolle el empresario durante la negociación del acuerdo.
Cuarto. Que para efectos de la autorización que otorgue esta Superintendencia, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor, indicando la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. En tal sentido, la referida autorización no está supeditada a las cuantías o montos de las operaciones que se soliciten sino a garantizar la continuidad de la empresa y asegurar la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez que se amparen los derechos de todos los acreedores, dentro de los siguientes parámetros, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 y en el numeral 4, del Título I, de la Circular 004 de 2001, de esta Superintendencia:
¿ La urgencia consiste en la imposibilidad de aplazar la operación, so pena de producirse efectos particularmente nocivos para la situación financiera de la empresa.
¿ La conveniencia se traduce en el impacto favorable de la operación en la situación financiera de la empresa, en particular, aunque no exclusivamente, en la generación: de caja, que permita continuar con el giro ordinario de los negocios y atender las acreencias correspondientes a los gastos de administración. Dicho sea de paso, la atención de los gastos administrativos es fundamental para determinar la viabilidad de la empresa y para soportar las proyecciones necesarias en la estructuración de una fórmula de pago.
¿ La necesidad hace referencia a que la operación sea indispensable para asegurar la continuidad de la empresa y la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo.
Quinto. Que mediante escrito del 2 de agosto del presente año, radicado en esta Superintendencia bajo el número 2002‑01‑102211, el representante legal de la Sociedad Recrea S.A., solicitó, y el promotor del acuerdo de reestructuración que adelanta dicha...
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