Resolución 5547, por la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior. - 7 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231032

Resolución 5547, por la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46115

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en la Ley 30 de 1992 y el artículo 25.9 del Decreto 2230 de 2003,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De la convalidación de títulos

Artículo 1° Ambito de aplicación

La convalidación prevista en la presente resolución se efectuará únicamente respecto a títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior.

Artículo 2° Requisitos para la convalidación

Para efectos de adelantar el trámite de convalidación, se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.

  2. Fotocopia autenticada del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.

  3. Original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.

  4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).

  5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente.

Parágrafo 1°. En el evento de no contar con el certificado de calificaciones o el plan de estudios o no haberlos legalizado, podrán ser remitidos directamente por la institución de educación superior otorgante del título al Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2°. Los documentos señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo extendidos en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por traductor o intérprete oficial, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II Artículo 3

De los criterios aplicables para la convalidación de títulos

Artículo 3° Convalidación de títulos de pregrado y posgrado

Para efectos de la convalidación de títulos de pregrado y de posgrado se deberá hacer una evaluación de la información y en su orden verificar cuál de los siguientes criterios se aplica para de esta forma proceder al trámite correspondiente:

  1. CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS. Si el título procede de alguno de los países con los cuales el Estado colombiano ha ratificado convenios de convalidación de títulos, estos serán convalidados en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida.

  2. PROGRAMA O INSTITUCION ACREDITADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL PAIS DE PROCEDENCIA. Si la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o si el programa académico cursado por el solicitante se encuentran acreditados, o cuentan con un...

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