Resolución 5801 de 29 de noviembre de 2019, por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2020. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540992

Resolución 5801 de 29 de noviembre de 2019, por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2020.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas544-552
Estatuto Tributario de Bogotá
534
RESOLUCIÓN 5801 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2019
Diario O cial No. 51.152 de 29 de noviembre de 2019
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para
la vigencia scal 2020.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por los
artículos 143 de la Ley 488 de 1998 y 6 numeral 6.4 del Decreto 87 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 363 de la Constitución Política, el sistema tributario debe
fundarse en los principios de equidad, e ciencia y progresividad.
Que la Ley 488 de 1998, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se
dictan otras disposiciones scales de las entidades territoriales”, dentro del capítulo
VI estableció las normas para el pago del impuesto sobre vehículos automotores.
Que el artículo 143 de la citada ley determina:
“Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los
vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el
mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio
de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está
constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados
directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en
la declaración de importación.
PARÁGRAFO. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación
temporal, que no guren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte,
el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que
corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile
en sus características”.
Que el Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se modi có la legislación aduanera,
en su artículo 411 estableció:
“(...) Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se
podrá importar toda clase de mercancías...
Estas importaciones estarán libre del pago de tributos aduaneros y solo causarán
un impuesto al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés,

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