Resolución 5856, por la cual se establece el umbral de participación y el número de votos mínimos que debe obtener cada una de las preguntas del referendo a celebrarse el 25 de octubre de 2003 para su aprobación. - 27 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199616

Resolución 5856, por la cual se establece el umbral de participación y el número de votos mínimos que debe obtener cada una de las preguntas del referendo a celebrarse el 25 de octubre de 2003 para su aprobación.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45353

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 numerales 1, 5, 7 y 12 de la Constitución Política; los artículos 106 y 107 de la Ley 134 de 1994; el artículo 12 de l Código Electoral y el artículo 11 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral 5315 de 2003 modificada por la 5373 del mismo año,

CONSIDERANDO:

Que el próximo 25 de octubre, se llevará a cabo la votación nacional convocada por la ley 796 de 2003 en la cual los colombianos decidirán si aprueban o no el proyecto de reforma constitucional allí incluido;

Que el artículo 265, numeral 7, de la Constitución Política le confiere a esta Corporación la atribución de ¿efectuar el escrutinio general de toda votación nacional¿;

Que el artículo 107 de la Ley 134 de 1994 le confiere al Consejo Nacional Electoral la función de declarar ¿oficialmente el resultado de la votación¿ en los eventos electorales relacionados con los mecanismos de participación ciudadana, uno de los cuales es el referendo para reformar la Constitución. Que en consonancia, el artículo 11 de la Resolución 5315 de 2003 modificado por la Resolución 5373 del mismo año dispone:

¿Que el Consejo Nacional Electoral declarará los resultados de la votación del referendo, luego de efectuado el escrutinio respecto de aquellas preguntas que hayan superado el umbral de participación y que hubieren obtenido un número de votos por el ¿sí¿ que corresponda a la mitad más uno al menos de los sufragantes. En caso contrario, de conformidad con los resultados hará la declaratoria de no aprobación. El resultado será comunicado al Presidente de la República.

Parágrafo. Los documentos electorales, luego de la declaratoria del resultado, se conservarán por el término de dos años¿;

Que el artículo 1º de la Resolución 5315 de...

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