Resolución 6019, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. ESP para gestionar un empréstito externo, hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 19 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244801

Resolución 6019, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. ESP para gestionar un empréstito externo, hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46487

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Interconexión Eléctrica S. A. ESP, en desarrollo de la Resolución número 2606 del 17 de julio de 2006, celebró el 17 de julio de 2006 un crédito externo con ABN Amro Bank N.V. y Jpmorgan Chase Bank N. A. por la suma de quinientos cincuenta millones de dólares (US$550.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de la Compañía de Energía Companhia de Transmissao de Energía Eléctrica Paulista, CTEEP;

Que Interconexión Eléctrica S. A. ESP, mediante oficios números 012355-1 y 012439-1 del 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2006 respectivamente, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para iniciar gestiones para la contratación de un crédito externo, hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a prepagar parcialmente el tramo B del crédito de que trata el considerando anterior;

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. ESP mediante Acuerdo número 05 del 21 de abril de 1995 autorizó al Gerente General para celebrar, sin límite de cuantía, cualquier acto o contrato, en nombre de la Sociedad, la cual se encuentra vigente según consta en certificación expedida por el Secretario General de Interconexión Eléctrica...

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