Resolución 61509 de 31 de diciembre de 2018 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073497

Resolución 61509 de 31 de diciembre de 2018

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas494-495
Estatuto Tributario de Bogotá
494
RESOLUCIÓN 61509 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018
Registro Distrital No. 6.466 de enero 3 de 2019
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores
expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de
2001.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le con ere el artículo
18 del Acuerdo 671 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 27 de 2001, se adopta el régimen sancionatorio para el
Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3 ja en salarios mínimos
las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas
por el contribuyente, declarante o la administración tributaria distrital, derivadas del
impuesto predial uni cado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de
industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto
uni cado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
Que el mencionado acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones
derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones o ciales por no declarar
así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente o por no
informar novedades en el registro de información tributaria, RIT.
Que de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 671 de 2017, el Director de
Impuestos mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores
absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018,
estableció a partir del primero (1) de enero del año 2019 como Salario Mínimo Legal
Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de ochocientos
veintiocho mil ciento dieciseis pesos moneda corriente ($828.116) moneda corriente.
Que, frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral 8
del artículo 8 de la Ley 1437 de 201 se considera que no es aplicable, en la medida
que aquí no se está regulando una materia especí ca, como lo exige la norma en
mención. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del
14 de septiembre de 2016 señaló:
“(…) En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite enfrentar
las principales problemáticas que padece la con guración de las normas que pro ere
la administración, como lo son, la falta de intervención de actores no estatales y la

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