Resolución 637 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Normativa - VLEX 877497207

Resolución 637 de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá

Año2021
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección de Ecosistemas y Gestión Ambiental
Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457186 - 7457188 - 7457192-7407518-FAX 7407520 - Tunja Boyacá
Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027
E-mail: corpoboyaca@corpoboyaca.gov.co
HTTP: www.corpoboyaca.gov.co
RESOLUCIÓN No.
( )
Por medio de la cual se aprueba el incremento del factor regional para liquidar
los Derechos por Recaudar de la tasa retributiva para todos los sujetos
pasivos identificados de la Jurisdicción de CORPOBOYACÁ para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, en
cumplimiento del capítulo 7, sección 4 y 5 del Decreto 1076 de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ,
CORPOBOYACÁ EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y EN ESPECIAL
LAS CONTENIDAS EN LA LEY 99 DE 1993, EL DECRETO 1076 DE 2015 Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de
todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 338 de la Constitución Política establece que la ley, las ordenanzas y los
acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones
que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que le
presten o participación en los beneficios que les proporcionen.
Que, en materia de ambiente y recursos naturales renovables, de manera genérica la tasa
es la contraprestación que se permite cobrar a quien presta un servicio por el beneficio que
recibe quien disfruta de ese servicio y específicamente el servicio de saneamiento
ambiental a cargo del Estado tiene un costo que se materializa en acciones de control y
seguimiento; costo que debe ser asumido por el usuario que disfruta el servicio.
Que en este orden de ideas, desde la Ley 23 de 1973, se contempló la obligación que le
asiste a los usuarios de los recursos naturales renovables de participar en los gastos de
protección y renovación de éstos, desarrollándose este concepto en el artículo 18 del
Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales como tasas retributivas
de servicios ambientales así: “La utilización directa o indirecta de la atmosfera, de los ríos, arroyos,
lagos y aguas subterráneas, y de la tierra y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios
agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y
sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podrá sujetarse al pago de tasas
retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas
expresadas.
Que el Artículo 42 de la Ley 99 de 1993, adicionado por el artículo 211 de la Ley 1450 de
2011 subrogó el artículo 18 en comento y determinó: la utilización directa o indirecta de la
atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros
o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos vapores y sustancias nocivas
que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas
o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias
nocivas de las actividades expresadas”.
Que el Artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, establece el ajuste del factor regional a 1,
cuando se presenten retrasos en las obras por razones no imputables al prestador del
Firmado digitalmente por AMAYA TELLEZ HERMAN ESTTIF
Fecha: 2021.04.28 09:47:40 -05'00'
28 de abril de 2021
637
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección de Ecosistemas y Gestión Ambiental
Continuación Resolución No. ______________________________________________ Página 2
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servicio público de alcantarillado, artículo que fue reglamentado a través del Decreto 2141
del 23 de diciembre del 2016 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que de acuerdo con lo anterior y de conformidad con las directrices trazadas en la precitada
norma CORPOBOYACÁ, realizó los ajustes correspondientes hasta que se verifiquen los
hechos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento
y Manejo de Vertimientos-PSMV a los prestadores del servicio público de alcantarillado que
solicitaron este ajuste en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2141 de 2016.
Que de conformidad con la Resolución 2900 del 7 de septiembre de 2016, modificada
parcialmente a través de la Resolución 599 del 22 de abril de 2021, se establecen los
parámetros de cobro, recaudo y reclamación de Derechos por Recaudar por concepto de
tasa retributiva por vertimientos sobre el recurso hídrico de forma directa o indirecta en
todas las cuencas de la jurisdicción de CORPOBOYACÁ, para lo cual se expedirán los
documentos Derechos por recaudar de forma anual a partir del año 2016 y en un plazo no
mayor a cuatro (4) meses después de finalizar el periodo objeto de cobro.
Que la Resolución 1515 del 28 de abril de 2017, establec el incremento del factor regional
para liquidación y facturación para el primer año del segundo quinquenio y primer
quinquenio (1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020) de la Cuenca Alta y Media del
Rio Chicamocha, respectivamente del Acuerdo 027 de 2015; primer año del primer
quinquenio (1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020) de la cuenca del Rio Lengupá
del Acuerdo 026 de 2015; segundo año del primer quinquenio (1 de enero de 2015 al 30 de
diciembre de 2019) de la Subcuenca Sutamarchán - Moniquirá y Suarez AD del Acuerdo
021 de 2014 y para el resto de cuencas de la jurisdicción de CORPOBOYACÁ para el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, en
cumplimiento del capítulo 7, sección 4 y 5 del Decreto 1076 de 2015.
Que la Resolución 1427 del 23 de abril de 2018, estableció el incremento del factor regional
para liquidación y facturación para el segundo año del segundo quinquenio y primer
quinquenio (1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020) de la Cuenca Alta y Media del
Rio Chicamocha, respectivamente del Acuerdo 027 de 2015; segundo año del primer
quinquenio (1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020) de la cuenca del Rio Lengupá
del Acuerdo 026 de 2015; tercer año del primer quinquenio (1 de enero de 2015 al 30 de
diciembre de 2019) de la Subcuenca Sutamarchán - Moniquirá y Suarez AD del Acuerdo
021 de 2014 y para el resto de cuencas de la jurisdicción de CORPOBOYACÁ para el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, en
cumplimiento del capítulo 7, sección 4 y 5 del Decreto 1076 de 2015.
Que la Resolución 1208 del 26 de abril de 2019, por medio de la cual se aprueba el
incremento del factor regional para liquidación y facturación de la tasa retributiva para todos
los sujetos pasivos identificados de la Jurisdicción de CORPOBOYACÁ para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, en cumplimiento
del capítulo 7, sección 4 y 5 del Decreto 1076 de 2015.
Que la Resolución 0789 del 7 de mayo de 2020, por medio de la cual se aprueba el
incremento del factor regional para liquidación y facturación de la tasa retributiva para todos
los sujetos pasivos identificados de la Jurisdicción de CORPOBOYACÁ para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, en cumplimiento
del capítulo 7, sección 4 y 5 del Decreto 1076 de 2015.
Que, en consonancia con lo anterior se procedió a la evaluación de las cargas
contaminantes para liquidar el quinto año (1 enero a 31 diciembre del 2020) del segundo
Firmado
digitalmente por
AMAYA TELLEZ
HERMAN ESTTIF
Fecha: 2021.04.28
09:49:25 -05'00'

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