Resolución 6810, por la cual se actualizan las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2005 y se ajustan a la decena más próxima. - 29 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217489

Resolución 6810, por la cual se actualizan las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2005 y se ajustan a la decena más próxima.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45776

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de la función establecida en el artículo 3°, ordinal 3.3, del Decreto 302 de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 1681 de 1996, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 32 del Decreto 1681 de 1996 estableció que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo Decreto, se incrementarán anualmente desde el 1° de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República;

De conformidad con el artículo 33 del Decreto 1681 de 1996, el Superintendente de Notariado y Registro está facultado para actualizar los valores absolutos y las cuantías de que trata el considerando anterior, ajustándolos a las decenas más próximas, con el fin de facilitar el pago a los usuarios;

El doctor Gerardo Hernández Correa, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, informó a esta entidad mediante oficio JDS-25725 del 11 de noviembre de 2004, que la inflación esperada por el año 2005, para todos los efectos legales, es del cinco por ciento (5.0%), según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República;

El Decreto 1326 de 2001 modificó la tarifa notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar;

La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante resolución 1450 de 2004, subrogó la Resolución 250 de 2004, por la cual ajustó las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial;

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

Tarifas por Concepto del Ejercicio de la Función Notarial

SECCION I Artículos 1 a 7

Actuaciones Notariales

Actos con y sin cuantía. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. Protocolizaciones. Certificaciones. Copias. Testimonios. Declaraciones. Constancias.

Artículo 1° Autor ización

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

  1. Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de treinta y cinco mil sesenta pesos ($35.060);

  2. Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a cien mil pesos ($100.000), la suma de once mil seiscientos noventa pesos ($11.690).

    Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

  3. 1. El tres por mil (3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta pesos ($9.646.930);

  4. 2. El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diecinueve millones doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta pesos ($19.293.860);

  5. 3. El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos ($28.940.800);

  6. 4. El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos ($28.940.800);

  7. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal causará la suma de once mil seiscientos noventa pesos ($11.690), por los primeros cien mil pesos ($100.000), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

  8. 1. El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta pesos ($9.646.930);

  9. 2. El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diecinueve millones doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta pesos ($19.293.860);

  10. 3. El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos ($28.940.800);

  11. 4. El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos ($28.940.800).

    Requisito de documento: a la solicitud de trámite se aportará, para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

    Parágrafo. En relación con los ordinales a, b y c del presente artículo, se causará la suma adicional de mil seiscientos cuarenta pesos ($1.640) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el costo correspondiente a la adquisición de la hoja del papel notarial.

Artículo 2° Protocolización

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 1° de esta resol ución, según el caso.

Artículo 3° Certificaciones

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, mil seiscientos cuarenta pesos ($1.640) por cada una;

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil pesos ($1.000) por cada una. (Mirar las exenciones para los actos contemplados en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto-ley 960 de 1970. Instrucción administrativa de esta resolución).

Artículo 4° Copias

Las copias que según la ley debe expedir el Notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la Notaría, causarán, por cada hoja, mil seiscientos cuarenta pesos ($1.640). Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.

Artículo 5°. Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario causará los siguientes derechos:

  1. La presentación personal y el reconocimiento de documento privado mil pesos ($1.000) por cada firma;

  2. El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la Notaría, mil pesos ($1.000) por cada una;

  3. El de la identidad de un documento con su copia, mil pesos ($1.000) por cada página;

  4. El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, mil pesos ($1.000) por cada una.

    Advertencia: Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario;

  5. El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo, y aquellas a que se refiere el artículo 45 del Decreto 2148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, siete mil setecientos diez pesos ($7.710);

  6. El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante Acta, cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos ($57.850);

  7. El de la autenticidad de fotografías de personas, mil pesos ($1.000) por cada una.

Artículo 6° Declaración extraproceso

Las declaraciones extraproceso, siete mil setecientos diez pesos ($7.710), independientemente del número de declarantes.

Artículo 7° Constancias en escrituras públicas

La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras públicas, por afectación a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de tres mil ochocientos sesenta pesos ($3.860).

SECCION II Artículos 8 a 13

Matrimonio. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. Testamento cerrado. Sucesiones.

Artículo 8° Capitulaciones Matrimoniales

La escritura pública contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención, el que no podrá ser inferior al avalúo catastral.

Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario. Si fueren acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa respectiva el día anterior de la escritura. Si no estuvieren inscritas, su valor será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

Artículo 9° Matrimonio Civil

La celebración del matrimonio civil en la sede de la Notaría, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de veinticinco mil setenta pesos ($25.070). Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos serán de sesenta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($67.550)..

Artículo 10 Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho

La escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los cónyuges, así como la de las uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada judicialmente, tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos notariales el patrimonio líquido, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el artículo 1°, ordinal c) de la presente resolución, así: la suma de once mil seiscientos noventa pesos...

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