Resolución 70 de 28 de octubre de 2019 - 2da. Parte - Año Gravable 2020 a Presentar 2021 - Cartilla información exógena en medios electrónicos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 849539793

Resolución 70 de 28 de octubre de 2019

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltran Triana
Páginas147-258
129
2da. Parte - Año Gravable 2020 a Presentar 2021
3
Diario O cial No. 51.123 de 31 de octubre 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), por el año gravable 2020, se señala el contenido,
características técnicas para la presentación y se jan los plazos
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el
artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo
señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, en los artículos
1.2.1.4.4, 1.5.5.8 y 1.6.1.28.1 del Decreto Único Reglamentario en
Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 del 2015.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin
perjuicio de las facultades de scalización e investigación de la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General
de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista
en la misma disposición, con el n de efectuar los estudios y cruces de
RESOLUCIÓN 70
DE 28 DE OCTUBRE DE 2019
130 Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN
información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir
con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los
compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos
por Colombia;
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-
1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo
2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público número 1068 de 2015, los artículos 1.2.1.4.4, 1.5.5.8 y 1.6.1.28.1 del
Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria número 1625 de 2016
y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
número 1072 del 2015, señalan los obligados y el tipo de información que
podrá ser requerida para los nes señalados en el artículo 631 del Estatuto
Tributario;
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone
que La información a que se re ere el presente artículo, así como la
establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario,
deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico
para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas
serán de nidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por
lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable
anterior al cual se solicita la información, por lo tanto, se requiere prescribir
las especi caciones técnicas y el contenido de la información a presentar,
así como los plazos para su presentación;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley
1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020. Deberán suministrar
información, los siguientes obligados:
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2da. Parte - Año Gravable 2020 a Presentar 2021
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus
programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
realicen actividades nancieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable
2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma
de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no
laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de
pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020
hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de
capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas,
entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones
y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta,
impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y
de personas jurídicas y entidades extranjeras.
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato,
administración delegada, contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación
y convenios de cooperación con entidades públicas.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,
no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

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