Resolución 70 de 28 de octubre de 2019 - Información exógena 2020 a presentar 2021 - Cartilla Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 875556323

Resolución 70 de 28 de octubre de 2019

AutorJorge E. Beltran Triana, Jorge E. Chavarro Cadena
Páginas159-272
159
1ra. Parte - Año Gravable 2020 a Presentar 2021
3
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), por el año gravable 2020, se señala el contenido,
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para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el
señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, en los artículos
1.2.1.4.4, 1.5.5.8 y 1.6.1.28.1 del Decreto Único Reglamentario en
Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 del 2015.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General
de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista
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160 Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN
información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir
con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los
compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos
por Colombia;
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-
1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo
2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público número 1068 de 2015, los artículos 1.2.1.4.4, 1.5.5.8 y 1.6.1.28.1 del
Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria número 1625 de 2016
y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
número 1072 del 2015, señalan los obligados y el tipo de información que
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Tributario;
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deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico
para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas
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lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable
anterior al cual se solicita la información, por lo tanto, se requiere prescribir
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así como los plazos para su presentación;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley
1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020. Deberán suministrar
información, los siguientes obligados:
161
1ra. Parte - Año Gravable 2020 a Presentar 2021
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus
programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
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cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
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c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable
2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma
de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no
laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de
pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020
hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus
asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar
retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre
la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2020.    
de Resolución del 26 de enero de 2021)
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y
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h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato,
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hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación
y convenios de cooperación con entidades públicas.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,
no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos
s con recursos del Tesoro Nacional.

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