Resolución 735, por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar operaciones de manejo de deuda externa consistentes en la celebración de contratos de entrega a futuro (forwards) y/o la compra de opciones "call". - 18 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194831

Resolución 735, por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar operaciones de manejo de deuda externa consistentes en la celebración de contratos de entrega a futuro (forwards) y/o la compra de opciones "call".

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45252

El Director General de Crédito Público, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 2003EE16469 0 1 del 27 de febrero de 2003, Bogotá Distrito Capital solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar operaciones de cobertura tendientes a mitigar el riesgo de tasa de cambio al que se encuentran expuestos sus compromisos de servicio de deuda externa durante la presente vigencia, operaciones consistentes en la compra de dólares a través de "forwards" y/o de la adquisición de opciones sobre dicha divisa;

Que el capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones de manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante oficio número 2003EE16469 0 1 del 27 de febrero de 2003 y sus anexos, Bogotá Distrito Capital, demostró la conveniencia y justificación financiera de las operaciones objeto de la presente autorización y sus efectos sobre el perfil de la deuda y mediante memorando número SPR2003-047 del 19 de marzo de 2003, la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público conceptuó favorablemente sobre...

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