Resolucion 7942-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Agosto de 2008 - Normativa - VLEX 408649802

Resolucion 7942-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Agosto de 2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 7942 DE

(26 agosto 2008)

Por medio de la cual se establecen medidas de transición para el uso de servicios informáticos electrónicos para la entrada en vigencia del Decreto 1530 de 2008 modificado por el Decreto 2354 de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 5º del Decreto 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Decreto 2685 de 1999, dispone que los procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán realizarse mediante el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, adoptado por la autoridad aduanera.

Que mediante el Decreto 1530 de 2008, modificado por el Decreto 2354 de 2008, se modificó y adicionó el Decreto 2685 de 1999, en lo relativo al régimen de exportación de mercancías y se estableció que los nuevos procedimientos se deben realizar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, fijando como fecha de entrada en vigencia el 1º de septiembre del mismo año.

Que fueron expedidas las resoluciones 7788 y 7941 de 2008, reglamentando procedimientos y fijando especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respectivamente.

Que para el cabal cumplimiento de los procedimientos previstos en las normas citadas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha puesto a disposición los nuevos servicios informáticos electrónicos, que comprenden en forma integral las operaciones de exportación y salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, con el fin de facilitar y agilizar a los usuarios aduaneros la ejecución de sus procedimientos.

Que la entrada en vigencia de los nuevos procedimientos y de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requieren una etapa de transición, que permita el adecuado manejo de los cambios y de las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización.

Que en consecuencia, es necesario establecer medidas de transición en el uso de los servicios informáticos electrónicos, para facilitar la ejecución de las operaciones de exportación y salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, a los usuarios aduaneros responsables de las mismas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Medidas de transición para el uso de servicios informáticos electrónicos: Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de los Decretos 1530 y 2354 de 2008, el uso de los servicios informáticos electrónicos que soportan operaciones de exportación y salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, desde el 1 de septiembre de 2008 y...

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