Resolución 84 de 28 de noviembre de 2019, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2020. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540991

Resolución 84 de 28 de noviembre de 2019, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2020.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas542-543
Estatuto Tributario de Bogotá
532
RESOLUCIÓN 84 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2019
Diario O cial No. 51.155 de 2 de diciembre 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se ja el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable
para el año 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el
artículo 868 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario
(UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las
disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que el reajuste se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al
consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1 de octubre
del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a
este, certi cada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que según Certi cación número 120326 del 7 de octubre de 2019, expedida por el
Coordinador GIT Información y Servicio al ciudadano de la Dirección de Difusión,
Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), la variación acumulada del índice de precios al consumidor
para clase media en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de
octubre de 2019, fue de 3,90%.
Que la utilización por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE) de los términos clase media en reemplazo de la categoría ingresos medios en
la certi cación mencionada en el considerando anterior, obedece a que en la nueva
metodología del índice de Precios al Consumidor (IPC) se utilizó una clasi cación
por niveles de ingresos de acuerdo a los tamaños del mercado local y dentro de
las categorías se encuentra la de Ingresos Medios del IPC Base 2008, por lo tanto,
de acuerdo con lo manifestado por el Coordinador GIT Información y Servicio al
ciudadano de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del DANE,
mediante comunicación número 20191510436711 del 21 de octubre de 2019, la
categoría de Ingresos Medios del IPC Base 2008 es equivalente y se corresponde
con los Ingresos Clase Media de la nueva Base del IPC diciembre de 2018=100.

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