Resolución 843 de 2017 y anexo - Normativa - VLEX 876589542

Resolución 843 de 2017 y anexo

Fecha19 Octubre 2017
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
RESOLUCION No. 843
GA-GD-AA-AA
V-02 / 29.07.16
"POR LA CUAL SE ORDENA LA BAJA DE LOS INVENTARIOS DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO "CORPOGUAVIO" UNOS BIENES
INSERVIBLES: POR DAÑO TOTAL O PARCIAL Y SE AUTORIZA DARLES DE BAJA
POR ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO CON OTRAS ENTIDADES
PÚBLICAS".
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO",
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en la Ley
99 de 1993 y la Ley 1523 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y en desarrollo de la resolución
460 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 99 de 1993 en su el artículo 29, hace referencia a funciones del Director General
de las Corporaciones Autónomas, y en particular el numeral 9, Establece "Administrar y
velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la
Corporación"
Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3 regula la enajenación de bienes
muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, "Las entidades Estatales deben hacer
un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlo a título gratuito a las
Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su
página web”
Que la entidad adelantó un proceso de reorganización en los cuales se ubicaron puestos
de trabajo que permitieron dar mejor accesibilidad a los funcionarios y contratistas y
usuarios que se presentan ante la Corporación siendo procedente que todos los puestos
de trabajo diseñados cumplieran con las normas de salud ocupacional razón por la cual los
bienes muebles que estaban siendo utilizados cumplieron con su ciclo funcional y que éstos
a pesar de su desgaste natural pueden ser dados a título gratuito por las condiciones que
cada uno de estos bienes tiene y que pueden ser reutilizados.
Que en los inventarios de la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO
"CORPOGUAVIO", existen unos bienes muebles no utilizados y con el fin de propender por
una administración eficaz y eficiente de sus recursos físicos, de modo que no se produzcan
sobre costo económico ni sobrecargas administrativas en el manejo de los mismos, se
considera pertinente darles de baja, mediante el procedimiento de baja por enajenación a
título gratuito entre entidades públicas, según lo establecido en la resolución 460 del 31 de
Agosto de 2012 articulo 3.
Que de conformidad con las facultades legales conferidas por las resoluciones 460 y 461
de Agosto 31 de 2012; el Comité Evaluador de bajas de los bienes muebles de
CORPOGUAVIO y según acta de reunión No 01 del 28 de septiembre de 2017, la cual hace
parte integral del presente acto administrativo, que una vez inspeccionado el lote de bienes
de la categoría Muebles Enseres recomendaron dar de baja los bienes determinados como
Inservibles por daño total o parcial propiedad de la Corporación los cuales se describen en
el anexo 1, bajo la modalidad de "Enajenación a título gratuito entre entidades públicas"
siguiendo las normas aprobadas para este procedimiento.
En virtud de lo anterior, se han surtido las etapas previstas Resolución 460 del 31 de Agosto
de 2012, para dar de baja bienes muebles, cuyos procedimientos internos continúan
vigentes de conformidad con el Decreto 734 de 2012, Decreto 1082 de 2012 es decir: 1.
GA-GD-AA-AA
V-02 / 29.07.16
RESOLUCION No. 843
Informe del almacenista sobre bienes susceptibles de ser dados de baja; 2. Concepto
técnico; documentos que hacen parte integral de la presente Resolución.
Que los bienes muebles objeto de la baja del inventario de la Corporación poseen un
costo histórico de Treinta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Cinco mil
Cuatrocientos Veintitrés pesos m/cte ($ 34.785.423.00 ) y saldo en libros cero,
relacionados en el anexo 1 del presente acto administrativo.
Que la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO considera pertinente
publicar por 30 días calendario el listado de bienes a dar de baja para efectos que las
entidades territoriales de la jurisdicción de CORPOGUAVIO, interesadas en recibir a título
gratuito manifiesten su interés por escrito.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la baja de 81bienes muebles de propiedad de la
Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", de la categoría Muebles y
Enseres, con un costo histórico de Treinta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y
Cinco mil Cuatrocientos Veintitrés pesos m/cte ($ 34.785.423.00 ) y saldo en
libros cero. relacionados en el anexo 1 del presente acto administrativo, teniendo en
cuenta que son bienes catalogados como inservibles: por daño total o parcial, con el fin de
ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Territoriales de la jurisdicción de
CORPOGUAVIO, los cuales se relacionan a continuación, previo cumplimiento del
proceso establecido en la Corporación y los que determine la ley.
ARTICULO SEGUNDO: Procedimiento administrativo y contable. Los bienes muebles
relacionados en el anexo 1, deberán de acuerdo a la normatividad contable vigente
clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y retirarse del sistema de inventarios.
ARTICULO TERCERO: Convocatoria. De conformidad al artículo tercero de la Resolución
460 del 31 de agosto de 2012 y en concordancia al artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082
del 26 de mayo de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO
considera pertinente convocar a las entidades territoriales de la jurisdicción de
CORPOGUAVIO y publicar por 30 días calendario el listado de bienes a enajenar en la
página web de la Corporación www.corpoguavio.gov.co.
PARÁGRAFO: Las entidades territoriales que se encuentren interesadas deberán
manifestarlo por escrito, el cual deberán radicar en la oficina de enlace o en la sede principal
de la Corporación.
ARTICULO CUARTO. Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados
pueden ser inspeccionados y verificados en las oficinas de "CORPOGUAVIO" ubicadas en
el municipio de Gachalá, Cundinamarca en la Carrera 7 No. 1 A 52; teléfonos (091) 853 85
13 / 8538534; para lo cual las Entidades Territoriales de la Jurisdicción de Corpoguavio,
interesadas coordinarán lo pertinente con la Subdirección Administrativa y Financiera.
ARTICULO QUINTO. Manifestaciones de Interés. La entidad estatal interesada en
adquirir esos bienes a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, en tal
manifestación la entidad estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende
satisfacer con los bienes y las razones que justician su solicitud. (Decreto 1082 de 2015,
artículo 2.2.1.2.2.4.3).

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