Resolución 844 de 2017 y anexo - Normativa - VLEX 876589558

Resolución 844 de 2017 y anexo

Fecha19 Octubre 2017
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
RESOLUCION No. 844
GA-GD-AA-AA
V-02 / 29.07.16
"POR LA CUAL SE ORDENA LA BAJA DE LOS INVENTARIOS DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO "CORPOGUAVIO" UNOS BIENES SERVIBLES
NO UTILIZABLES Y SE AUTORIZA LA BAJA POR ENAJENACIÓN DE BIENES A
TÍTULO GRATUITO CON OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS".
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO",
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en la Ley
99 de 1993 y la Ley 1523 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y en desarrollo de la resolución
460 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 99 de 1993 en su el artículo 29, hace referencia a funciones del Director General
de las Corporaciones Autónomas, y en particular el numeral 9, Establece "Administrar y
velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la
Corporación"
Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3 regula la enajenación de bienes
muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, "Las entidades Estatales deben hacer
un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlo a título gratuito a las
Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su
página web”
Que en los inventarios de la Corporación Autónoma Regional del Guavio
"CORPOGUAVIO", existen unos bienes muebles no utilizados y con el fin de propender por
una administración eficaz y eficiente de los bienes del Estado, se considera pertinente
darles de baja, mediante el procedimiento de baja por enajenación a título gratuito entre
entidades públicas, según lo establecido en artículo tercero de la resolución 460 del 31 de
Agosto de 2012.
Que teniendo en cuenta el procedimiento de enajenación de bienes a título gratuito entre
entidades públicas descrito en la resolución 460 del 31 de Agosto de 2012, este se limitará
a los Municipios de la Jurisdicción de CORPOGUAVIO, toda vez que conforme lo dispone
el artículo tercero, los Numerales 3, 5, y 9 de la Ley 1523 del 2012,:se deben fortalecer las
entidades y/o organizaciones con elementos que permitan atender los incidentes de riesgo
en todas sus modalidades que se puedan presentar en la jurisdicción a fin de mitigar el
impacto que puedan generar, atendiendo el "principio de solidaridad social: Todas las
personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyaran
con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de
las personas. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar, y promover la
organización y participación de comunidades étnicas asociativas cívicas, comunitarias,
vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. “Principio de sostenibilidad
ambiental”: El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades
futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo.
El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio,
por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio
ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen
a la gestión del riesgo de desastres.
GA-GD-AA-AA
V-02 / 29.07.16
RESOLUCION No. 844
Que CORPOGUAVIO dentro de sus inventarios cuenta con elementos que pueden ser
destinados al apoyo de los entes territoriales donde estén conformados los Consejos
Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, para apoyar su labor y dotarlos de
mayores y mejores equipos para el cumplimiento de sus deberes misionales, cosa por la
que la oferta inicial de los elementos se hará a las entidades territoriales de la jurisdicción
de CORPOGUAVIO.
Que CORPOGUAVIO debe propender por el manejo eficiente de sus recursos físicos, de
modo que no se produzcan sobre costo económicos ni sobrecargas administrativas en el
manejo de los mismos.
Que de conformidad con las facultades legales conferidas por las resoluciones 460 y 461
de Agosto 31 de 2012; el Comité Evaluador de bajas de los bienes muebles de
CORPOGUAVIO según acta de reunión No 01 del 28 de septiembre de 2017, y luego de
verificar el informe técnico de fecha 25 de septiembre de 2017 los cuales hacen parte
integral del presente acto administrativo, el comité recomendó dar de baja los bienes
muebles servibles no utilizables de la categoría: herramientas y accesorios, propiedad de
la Corporación los cuales se describen en el anexo 1, bajo la modalidad de "Enajenación a
título gratuito entre entidades públicas" siguiendo las normas aprobadas para este
procedimiento.
Que los bienes muebles objeto de la baja del inventario de la corporación poseen un
costo histórico de Cuarenta y Siete Millones Novecientos Veintiséis Millones Setecientos
Ochenta y Seis pesos m/cte con Setenta y Nueve centavos ($ 47.926.786.79) M/cte, y
saldo en libros de Dieciocho Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta
y Cinco pesos con Setenta centavos. ($ 18.961.645.70) M/cte, y 4 bienes afectados al
gasto por valor de Trescientos Sesenta mil Cuatrocientos Cuarenta y Un pesos m/cte ($
360.441), relacionados en el anexo 1 del presente acto administrativo.
Que se han surtido las etapas previstas Resolución 460 del 31 de Agosto de 2012, para
dar de baja bienes muebles, cuyos procedimientos internos continúan vigentes de
conformidad con el Decreto 734 de 2012, Decreto 1082 de 2012 es decir: 1. Informe del
almacenista sobre bienes susceptibles de ser dados de baja; 2. Concepto técnico;
documentos que hacen parte integral de la presente Resolución.
Que en virtud de lo anterior, y al artículo tercero de la Resolución 460 del 31 de agosto de
2012 y en concordancia al artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015,
la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO considera pertinente
publicar por 30 días calendario el listado de bienes a dar de baja para efectos que las
entidades territoriales de la jurisdicción de CORPOGUAVIO, interesadas en recibir a título
gratuito manifiesten su interés por escrito.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la baja de 53 bienes muebles de propiedad de la
Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO", de la categoría
Herramientas y Accesorios, un costo histórico de Cuarenta y siete millones novecientos
veintiséis millones setecientos ochenta y seis pesos m/cte con setenta y nueve centavos
($ 47.926.786.79) y saldo en libros de Dieciocho millones novecientos sesenta y un mil
seiscientos cuarenta y cinco pesos con setenta centavos. ($ 18.961.645.70) y 4 bienes

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