Resolucion 8747- 2000 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2000 - Normativa - VLEX 408653006

Resolucion 8747- 2000 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2000

RESOLUCION 8747

OCTUBRE 27/ 2.000

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 625 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada, por el año gravable 2.000 y siguientes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las Bolsas de Valores.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto No 1071 del 26 de junio de 1.999 y en los Artículos 625, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. : Las Bolsas de Valores deberán informar por el año gravable 2.000 y siguientes, los apellidos y nombres ó razón social y NIT de cada uno de los Comisionistas de Bolsa inscritos, con indicación del valor anual acumulado de las transacciones realizadas en la Bolsa por el respectivo Comisionista y el valor anual acumulado de las comisiones pagadas a los Comisionistas durante el año gravable correspondiente.

PARAGRAFO : El Valor de las transacciones realizadas deberá ser discriminado por tipo de transacción (adquisición y enajenación de acciones y demás papeles transados en Bolsa).

ARTICULO 2°: La información deberá ser presentada en disquete teniendo en cuenta las siguientes características ó por Red de Valor Agregado:

a. DISQUETES:

  1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas

  2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

  3. Código de grabación ASCII u Hoja Electrónica EXCEL

b. RED DE VALOR AGREGADO : Los contribuyentes que deseen utilizar este medio deberán informarlo mediante oficio dirigido al Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; con quince días de antelación a la fecha de los vencimientos para la entrega de la información, esto con el objeto de que la DIAN les informe el procedimiento y la línea que dispondrá para este medio.

ARTICULO 3°: FORMATOS DE GRABACION

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión .asc , escrita en letras minúsculas). El nombre del archivo debe ser IMP625.asc.

También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS) , sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

Nombre Hoja Registro Contenido

Hoja 1 Tipo 1 Datos de la Bolsa de Valores y de Control.

Hoja 2 Tipo 2 Información de los Comisionistas de Bolsa.

El nombre del archivo ( libro ) debe ser IMP625.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1), es el siguiente:

Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos de la Bolsa de Valores y de control ):

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
A 1 G 4
B 4 H 40
C 2 I 5
D 14 J 10
E 1 K 20
F 60

Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de los Comisionistas de Bolsa )

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
A 1 F 1
B 2 G 60
C 2 H 20
D 14 I 20
E 1 J 2

PARAGRAFO I . El formato de la Hoja Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente...

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