Resolucion 8748-2000 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2000 - Normativa - VLEX 408652998

Resolucion 8748-2000 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2000

RESOLUCION 8748

OCTUBRE 27 /2000

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada, por el año gravable 2.000 y siguientes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los Comisionistas de Bolsa.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto No 1071 del 26 de Junio de 1999 y en los Artículos 628, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Los Comisionistas de Bolsa deberán suministrar por el año gravable 2.000 y siguientes, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres ó razón social y NIT de cada una de las personas ó entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones ó adquisiciones de acciones y demás papeles transados en Bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona ó entidad sea superior al valor indicado en el Artículo 628 del Estatuto Tributario y su reglamento, con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.

ARTICULO 2°: La información deberá ser presentada en disquete teniendo en cuenta las siguientes características ó por Red de Valor Agregado:

a. DISQUETES:

  1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas

  2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

  3. Código de grabación: ASCII u Hoja Electrónica EXCEL

b. RED DE VALOR AGREGADO : Los contribuyentes que deseen utilizar este medio deberán informarlo mediante oficio dirigido al Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; con quince días de antelación a la fecha de los vencimientos para la entrega de la información, esto con el objeto de que la DIAN les informe el procedimiento y la línea que dispondrá para este medio.

ARTICULO 3°: FORMATOS DE GRABACION

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión .asc , escrita en letras minúsculas). El nombre del archivo debe ser IMP628.asc.

También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

Nombre Hoja Registro Contenido

Hoja 1 Tipo 1 Datos del Comisionista de Bolsa y de Control.

Hoja 2 Tipo 2 Información de los adquirentes ó enajenantes.

El nombre del archivo ( libro ) debe ser IMP628.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1), es el siguiente:

Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos del Comisionista de Bolsa y de control ):

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
A 1 G 4
B 4 H 40
C 2 I 5
D 14 J 10
E 1 K 20
F 60 L

Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de los adquirentes ó enajenantes).

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
A 1 F 1
B 2 G 60
C 2 H 20
D 14 I 2
E 1

PARAGRAFO I . El formato de la Hoja Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATO CONFIGURACION

Número Sin decimales

Fuente Arial 10

Alineación General, Inferior

Bordes Sin bordes

Diseño Ninguno

Protección Sin...

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