Resolución 98 de 28 de octubre de 2020
Autor | Jorge E. Beltran Triana, Jorge E. Chavarro Cadena |
Páginas | 423-532 |
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3ra. Parte - Año Gravable 2021 a Presentar 2022
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021,
se señala el contenido, características técnicas para la presentación
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en
el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los
lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos
1.2.1.4.4, 1.5.5.8, 1.6.1.28.1 y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el
artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del
Sector Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 631 y 631- 2 del Estatuto Tributario, disponen que, sin
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes,
RESOLUCIÓN 98
DE 28 DE OCTUBRE DE 2020
424 Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN
los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de
los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las
relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados
tributarios suscritos por Colombia;
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631,
631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2
del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4, 1.5.5.8, 1.6.1.28.1 y numerales 1
y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 del 2015
Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de
631 del Estatuto Tributario;
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone
que
establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario,
deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico
para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas
lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable
anterior al cual se solicita la información”, por lo tanto, se requiere prescribir
así como los plazos para su presentación;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley
1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
RESUELVE:
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2021
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2021. Deberán suministrar
información, los siguientes obligados:
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3ra. Parte - Año Gravable 2021 a Presentar 2022
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus
programas o proyectos, con organismos internacionales;
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa;
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable
2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de
los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales
durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos
($100.000.000);
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021
hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000);
f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus
asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar
retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre
la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2021;
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato,
hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación
y convenios de cooperación con entidades públicas;
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y
descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,
no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio;
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos
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