Resolución 98 de 28 de octubre de 2020 - Información exógena 2021 a presentar 2022 - Cartilla Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 875556329

Resolución 98 de 28 de octubre de 2020

AutorJorge E. Beltran Triana, Jorge E. Chavarro Cadena
Páginas423-532
423
3ra. Parte - Año Gravable 2021 a Presentar 2022
8
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021,
se señala el contenido, características técnicas para la presentación
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en
lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el
artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del
Sector Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 631 y 631- 2 del Estatuto Tributario, disponen que, sin
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Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes,
RESOLUCIÓN 98
DE 28 DE OCTUBRE DE 2020
424 Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN
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los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de
los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las
relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados
tributarios suscritos por Colombia;
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631,
631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2
del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4, 1.5.5.8, 1.6.1.28.1 y numerales 1
y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 del 2015
Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de
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que            
deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico
para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas
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lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable
anterior al cual se solicita la información”, por lo tanto, se requiere prescribir
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así como los plazos para su presentación;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley
1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
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RESUELVE:
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2021
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2021. Deberán suministrar
información, los siguientes obligados:
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3ra. Parte - Año Gravable 2021 a Presentar 2022
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus
programas o proyectos, con organismos internacionales;
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
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cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
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c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa;
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable
2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de
los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales
durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos
($100.000.000);
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021
hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000);
f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus
asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar
retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre
la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2021;
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y
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h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato,
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hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación
y convenios de cooperación con entidades públicas;
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y
descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,
no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio;
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos


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