Resolución Administrativa Nº 0285 de Secretaria Distrital de Planeación - Normativa - VLEX 868432258

Resolución Administrativa Nº 0285 de Secretaria Distrital de Planeación

Fecha17 Febrero 2021
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 15
Anexos: No
No. Radicación: 3-2021-03253 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1689080 Fecha: 2021-02-17 11:03
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 1 de 15
RESOLUCIÓN No. 0285 DE 2021
( Febrero 17 de 2021 )
“Por la cual se reglamentan las prácticas laborales en la Secretaría Distrital de Planeación”
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL
DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 53, 54 y 67 de la
artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, el
artículo 4º, literal n) del Decreto Distrital 016 de 2013, y el numeral 7 del artículo 3 de la Resolución
263 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales
del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el
adiestramiento.
Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer
formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Que el artículo 67 de la Carta Política de 1991 establece que uno de los fines de la educación es la
formación en la práctica del trabajo.
Que el numeral 11 del artículo 5º de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, contempla la formación en
la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como su valoración,
como fundamento del desarrollo individual y social.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio
del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, realizarán el desarrollo y
reglamentación del programa de jóvenes talentos orientados a que jóvenes sin experiencia puedan
realizar prácticas laborales en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el
acceso al servicio público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR