Resolución N° 6012 de la Asamblea Departamental de Bolivar, 2022 - Normativa - VLEX 908324295

Resolución N° 6012 de la Asamblea Departamental de Bolivar, 2022

Fecha de publicación04 Agosto 2022
Fecha02 Agosto 2022
Número de resolución6012
Tipo de documentoResolución
NIT: 806.005.597-1
_________________________________________________________________
Manga 3ra avenida No. 24 79, Edificio Torre del puerto, Piso 21
Cartagena D.T. Y C. Colombia
e-mail: pren saycomunicaciones@asambleadebolivar.gov.co
asambleadepartamentaldebolivar@gmail.com www.asambleadebolivar.gov.co
RESOLUCIÓN No. 6012 del 2 de agosto del 2022
“Por medio de la cual se autoriza la asistencia a las sesiones plenarias de
manera virtual que sean programadas desde el 2 de agosto hasta el 9
de agosto del 2022
y se dictan otras disposiciones.”
LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en
especial la contenida en el artículo 26 de la ley 2200 del 2022.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de 1991
"Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que de conformidad con el artículo 25 de la constitución política de 1991 el trabajo
es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 3 establece que la "función
administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en
particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad,
economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad,
responsabilidad y transparencia (...)".
Que la ley 2200 en su artículo 26 señala: REUNIONES NO PRESENCIALES O
MIXTAS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Cuando la Mesa Directiva de la
Corporación por acto motivado declare que, por razones de orden público,
emergencia sanitaria, intimidación, amenaza, fuerza mayor o calamidad
pública, no sea posible que miembros de la Corporación concurran a su
sede habitual, estos podrán participar de las sesiones de manera no
presencial o mixta. Para tal fin, los miembros de la Corporación podrán
deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para
el efecto los medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones, que
se encuentren al alcance de la Corporación o que les brinde o facilite el
Gobierno departamental. Estas sesiones deberán mantener el quórum
respectivo, así como garantizar la deliberación y votación, según el caso, a
todos los miembros de la Corporación.
Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con lo señalado en
el reglamento y garantizar el acceso a la información y documentación
requerida para la deliberación.
Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de quórum y
mayorías previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá
quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya
custodia estará a cargo del secretario.

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