Resolución Comisión Conjunta Nº. 0153 del 11 de febrero de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2021 - Normativa - VLEX 877497007

Resolución Comisión Conjunta Nº. 0153 del 11 de febrero de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2021

Fecha de publicación18 Marzo 2021
|lq. ¡lr 1 d. 5. PoR ttEDlo oL cuAL sE coN$Tn YE t A co lstÓl coNJt fA oL PARArro lGt AolJE{rERc}tAN, y §E foirAN orn/As
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nEsouuc¡ót¡ coNJUNTA
CAS DGL No 00 0 5 5 5a
E2020 L -2A?0
coRPoBoYACA No._DE 2020
GAR No 10 02 82020 22 DIc 2020
"Por la cual se constltuye la Comis¡ón Con¡unta del Pánmo lguaqu*Nerchán y se adoptan
ofras disposíciones "
Los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional de Santrander - CAS, la
Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA y h Corporación Autónoma
Regional de Cund¡namarca - CAR., en uso de sus facxttades estatutarias y bgals, en espec¡al las
prev¡stas en el artÍculo 31 y Parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el Artículo 7 de h Ley
1930 de 2018, demás nomas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el artfculo 23 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales
son entes corporaüvos de caÉcter público, creados por h Ley, integrado por las entidades
tenitoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecasistema o
conforman una un¡dad geopolít¡ca, biogeográf¡ca e hidrogeográfica; dotados de autonomía
admin¡sFativa y f¡nancisra, patrimon¡o propb y personerla jurfdica; encargados por la ley como
adminisbadores dontro del árga d su jurbd¡cc¡ón, del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, así como de propndr por su desanollo sostenible de conformidad con las
disposiciones legales y polítícas del Minister¡o de Amb¡ente y Desarrollo Sostenible -MADS.
Que los numerales 2, 5 y 18 del Artículo 3'l de la Ley 99 de 1993, ostablecen como función de las
Corporaciones Autónomas, dentro dl área de su jurisdiccft5n, no sob ejsrcer como máxima
autoridad amb¡ental, s¡no además participar con los demás organismos y entes competentes, en los
procesos de planificackin y ordenamlento tenitorial a fin de que el factor ambiental sea tenklo en
cuenta en bs dec¡siones que se adopten.
Qu el numeral 4o del artículo 1o de la Ley 99 de 1993, dispone como princ¡pio, que las zonas de
páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuÍbros, consklerados
como ecosistemas estratégicos de conserváción, deben ser objeto de protección especial.
Que en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jur¡sdicción sobre
un e@s¡stema se podrán constituir en Comisión Conjunte para atender sus competenchs de
manera armonizada y concertada, pues así lo señala el Parágrafo 30 del ArtÍculo 33 de la precitada
ley, cuando dice: "(...) En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan//-
0153 DE 11 DE FEBRERO DE 2021

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