Resolución Comisión Conjunta Nº. 0153 del 11 de febrero de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2021
Fecha de publicación | 18 Marzo 2021 |
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nEsouuc¡ót¡ coNJUNTA
CAS DGL No 00 0 5 5 5a
E2020 L -2A?0
coRPoBoYACA No._DE 2020
GAR No 10 02 82020 22 DIc 2020
"Por la cual se constltuye la Comis¡ón Con¡unta del Pánmo lguaqu*Nerchán y se adoptan
ofras disposíciones "
Los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional de Santrander - CAS, la
Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA y h Corporación Autónoma
Regional de Cund¡namarca - CAR., en uso de sus facxttades estatutarias y bgal€s, en espec¡al las
prev¡stas en el artÍculo 31 y Parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el Artículo 7 de h Ley
1930 de 2018, demás nomas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el artfculo 23 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales
son entes corporaüvos de caÉcter público, creados por h Ley, integrado por las entidades
tenitoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecasistema o
conforman una un¡dad geopolít¡ca, biogeográf¡ca e hidrogeográfica; dotados de autonomía
admin¡sFativa y f¡nancisra, patrimon¡o propb y personerla jurfdica; encargados por la ley como
adminisbadores dontro del árga d€ su jurbd¡cc¡ón, del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, así como de prop€nd€r por su desanollo sostenible de conformidad con las
disposiciones legales y polítícas del Minister¡o de Amb¡ente y Desarrollo Sostenible -MADS.
Que los numerales 2, 5 y 18 del Artículo 3'l de la Ley 99 de 1993, ostablecen como función de las
Corporaciones Autónomas, dentro d€l área de su jurisdiccft5n, no sob ejsrcer como máxima
autoridad amb¡ental, s¡no además participar con los demás organismos y entes competentes, en los
procesos de planificackin y ordenamlento tenitorial a fin de que el factor ambiental sea tenklo en
cuenta en bs dec¡siones que se adopten.
Qu€ el numeral 4o del artículo 1o de la Ley 99 de 1993, dispone como princ¡pio, que las zonas de
páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuÍbros, consklerados
como ecosistemas estratégicos de conserváción, deben ser objeto de protección especial.
Que en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jur¡sdicción sobre
un e@s¡stema se podrán constituir en Comisión Conjunte para atender sus competenchs de
manera armonizada y concertada, pues así lo señala el Parágrafo 30 del ArtÍculo 33 de la precitada
ley, cuando dice: "(...) En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan//-
0153 DE 11 DE FEBRERO DE 2021
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