Resolución de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Normativa - VLEX 909086526

Resolución de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
Fecha18 Julio 2022
Acción de tutela con medida cautelar
Señor
JUEZ MUNICIPAL DE CARTAGENA (reparto)
E S D
Ref. Acción de tutela
Actor. Javier Antonio Guzmán Berrio.
Accionados. Concejo Distrital de Cartagena de Indias y la Universidad de la Costa CUC
JAVIER ANTONIO GUZMÁN BERRIO, mayor de edad con domicilio en Bogotá D.C., identificado tal
como aparece al pie de mi firma, en nombre propio me permito interponer acción de tutela contra
el Concejo Distrital de Cartagena de Indias y la Universidad de la Costa CUC por vulneración al
debido proceso.
I. HECHOS
1. La Resolución 141 de 18 de julio de 2022 reglamenta la convocatoria pública para la elección
del contralor de Cartagena de Indias.
Respecto de los requisitos mínimos habilitantes para participar en el proceso, el artículo señala:
1. Colombiano por nacimiento
2. Ciudadano en ejercicio
3. Tener más de 25 años
4. Acreditar título universitario
5. Haber ejercido funcione públicas por un periodo no inferior a dos años
6. No encontrarse incurso en causales de inhabilidades e incompatibilidades que consagra el artículo
segundo del Acto Legislativo 42 del 18 de septiembre de 2019.
2. El artículo 6 de la misma resolución señala nueve causales de inadmisión o exclusión de la
convocatoria al respectivo, a saber:
1. Inscribirse de manera extemporánea y radicar la documentación requerida en una dirección y
horario diferente al señalado en el cronograma de la convocatoria.
2. Estar incurso en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad que consagra la
Constitución o la ley.
3. No cumplir con los requisitos y calidades m ínimas exigidas que señala la ley para desempeñar el
cargo.
4. Omitir la firma en la hoja de vida de función pública de la persona natural [].
5. Presentar documentación falsa o adulterada [].
6. Realizar acciones tendientes a cometer fraude en la presente resolución de aplicación de las etapas
de la convocatoria.
Acción de tutela con medida cautelar
7. No presentarse a la prueba de conocimiento o no superar la misma [].
8. No presentarse a la entrevista en audiencia pública [].
9. Cometer algunas infracciones que establezca el Código de Policía y Convivencia.
3. El 2 de agosto me inscribí como candidato al concurso de contralor de dos formas: i) en
presencia ante el Concejo de Cartagena y ii) por medio electrónico, a través del envío de un correo
electrónico al cual acompañé los documentos que señala la Resolución 141 de 2022.
4. El mismo 2 de agosto recibí un correo en el que se indica que me inscribí oportunamente.
5. Sin embargo, el 8 de agosto recibí por medio de correo electrónico un mensaje en el cual me
indicaban que había sido inadmitido porque «NO APORTA ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE
ABOGAD.
6. Comoquiera que la razón por la cual fui inadmitido no esta prevista por la Resolución 141 de
2022 como causal de inadmisión, el 9 de agosto solicité que se me admitiera como candidato, toda
vez que, en síntesis, «el motivo por el cual fui inadmitido no está contemplado como tal en el
marco regulatorio del concurso, razón por la cual la decisión de inadmisión no tiene sustento
normativo».
7. El 16 de agosto recibí la decisión mediante la cual se mantiene la inadmisión del suscrito como
candidato al concurso de contralor distrital, por lo siguiente:
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE HOJA DE VIDA Y DEMÁS
DOCUMENTOS SOPORTES: En esta etapa serán registrados los aspirantes al cargo de CONTRALOR
DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, debiendo acompañar su hoja de vida junto con los soportes,
acreditaciones de estudios. experiencias y demás anexos en la forma. términos y condiciones que
a continuación se enuncian.
De la misma forma el artículo DECIMO TERCERO señala los requisitos adicionales que debía
acreditar cada aspirante al momento de la inscripción.
Sin embargo, se insiste, la Resolución 141 de 2022 no establece en modo alguno que no aportar
los antecedentes disciplinarios de abogado constituya una razón para ser inadmitido al proceso.
II. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA PRESENTE ACCIÓN
1. El debido proceso administrativo
El artículo 29 de la Carta Política establece la garantía fundamental al debido proceso, la cual no
solo se aplica a las actuaciones judiciales, sino también a las administrativas, veámos:
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

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