Resolución de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Normativa - VLEX 909843711

Resolución de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
Fecha01 Septiembre 2022
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
RESOLUCIÓN No. 186
(1 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION NUMERO 141 DE 18 DE
JULIO DE 2022 QUE ABRE Y REGLAMENTA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PREVIA
A LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR (A) DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
CONFORME LO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y DEMÁS
NORMAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE LA REGLAMENTAN”.
1
LA MESA DIRECTIVA DE LA CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de lo señalado en la Ley 1904 del 27 de junio de 2018,
Resolución N. 0728 del 18 de noviembre de 2019, modificada por la Resolución No. 0785 del 15 de julio de
2021, proferidas por la Contraloría General de La República y el conforme al Reglamento Interno de la
Corporación y;
CONSIDERANDO:
1. Que mediante resolución 141 del 18 de julio de 2022, se reglamentó el proceso de convocatoria
pública para la elección del Contralor Distrital de Cartagena periodo 2022 2025.
2. Que mediante resolución No.162 de 05 de agosto de 2022, se modificó la resolución No.141, con el
fin de dejar en cabeza de la comisión accidental la función de recomendar a la Mesa Directiva la terna
de la cual se elegirá el Contralor Distrital de Cartagena de Indias, la cual se conformará con quienes
ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado, según lo establecido en la ley
1904 de 2018.
3. Que la comisión accidental que estará conformada por un concejal por bancada, deberá ser escogida
en plenaria por la presidente la de mesa directiva.
4. Que el pasado 24 de agosto de 2022 se emitió por parte de la Universidad de la Costa los resultados
de la prueba de conocimientos efectuada en el marco del proceso para la elección del contralor Distrital
de Cartagena periodo 2022 2025
5. Que luego de publicados los resultados los aspirantes identificado con las cédula de ciudadanía
número 9.178.589; 8.794.092; 1.116.236.330 han solicitado que con el fin de ejercer en forma
adecuada la contradicción de los resultados de la prueba de conocimientos se fije una fecha para que
el cada uno de ellos conozcan de primera mano las respuestas esperadas para cada pregunta, así
como la posibilidad de cotejar dicha información contra el cuadernillo de preguntas y su hoja de
respuestas.
6. Que la sentencia T 180 de 2015 estableció que no permitírsele a la reclamante conocer la evaluación
y sus respuestas, equivale a impedirle controvertir las pruebas con las cuales fundamenta su
descontento a la calificación, y en consecuencia la transgresión el debido proceso, pues no puede
olvidarse que este último es de rango Constitucional, y dicha prohibición establecida en un decreto no
puede vulnerarlo, pues de acuerdo con el artículo 4º de la Carta Constitucional se debe dar prevalencia
a la primera.
7. Que el Concejo Distrital de Cartagena en el presente proceso ha garantizado los derechos de todos
los aspirantes por lo que se procederá a modificar el cronograma de la presente convocatoria pública,
estableciendo que para los aspirantes que así lo requirieron se les exhiba su cuadernillo y hoja de
respuestas, para lo cual se hará dicho procedimiento por parte de la Universidad de la Costa de forma
presencial en las instalaciones de la Universidad de Cartagena. Es de anotar que el tiempo de
verificación será el mismo que se contó para el desarrollo de la prueba esto es de noventa minutos.

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