Resolución de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Normativa - VLEX 909859092

Resolución de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
Fecha18 Julio 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
CARTAGENA
RADICACIÓN No.13001-40-03-015-2022-00498-00
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL. Cartagena, dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
ACCION DE TUTELA No. 13001-4003-015-2022-00498-00
ACCIONANTE: ROXANA CONTRERAS CASTRO
ACCIONADO: CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA y UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC
I. FINALIDAD DE LA PROVIDENCIA
Proferir la sentencia de primera instancia dentro de la presente acción de tutela incoada por la señora
ROXANA CONTRERAS CASTRO en contra del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA y LA
UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC.
II. DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES INVOCADOS.
Se depreca la protección del derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
III. ANTECEDENTES
Refiere la accionante que la Resolución No. 141 del 18 de julio de 2022 reglamenta la convocatoria
pública para la elección del Contralor de la ciudad de Cartagena; así que, de los requisitos mínimos
habilitantes para participar en dicho proceso el articulo 5 señaló 1. colombiano por nacimiento 2.
Ciudadano en ejercicio 3. Tener más de 25 años 4. Acreditar título universitario 5. Haber ejercido
funcione públicas por un periodo no inferior a dos años 6. No encontrarse incurso en causales de
inhabilidades e incompatibilidades que consagra el artículo segundo del Acto Legislativo 42 del 18 de
septiembre de 2019.
Seguido, señala la actora que el 2 de agosto se inscribió como candidata al concurso de contralor de
dos formas: i) en presencia ante el Concejo de Cartagena y ii) por medio electrónico, a través del envío
de un correo electrónico en que acompañó los documentos que señala la Resolución 141 de 2022.
Luego, en igual fecha recibió un correo en el que se le indicó que fue inscrita oportunamente.
No obstante, señala que el 8 de agosto recibió por medio de correo electrónico un mensaje en el que
se le indicó que había sido inadmitida porque, no aportó hoja de vida en formato DAFP, no entregó los
antecedentes judiciales, procuraduría, contraloría, vigencia de la tarjeta profesional, ni antecedentes
de la profesión, tampoco el registro civil, y Rut.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
Se admitió la acción de tutela mediante auto de fecha 22 de agosto de 2022, ordenándose notificar a
las accionadas, se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, igualmente se ordenó a las
accionadas a publicar en su página web y en los canales digitales de los participantes en el concurso
relacionada, la presente providencia y la existencia de la acción de tutela con el fin de dar enteramiento
a terceros con interés en la acción constitucional de la referencia.
CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS (accionada)
Mediante informe, la accionada señaló que la Resolución No. 141 de 18 de julio de 2002, es la norma
del proceso de convocatoria para la elección del contralor distrital de Cartagena, por lo que solo se
atienen a lo contenido en ella y a las resoluciones que la modifiquen, y de conformidad con lo que
establece el artículo Décimo tercero de la resolución mencionada, la NO entrega de alguno de los

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