Resolución de Concejo Distrital Cartagena de Indias, undefined
Fecha | 01 Marzo 2024 |
LIBARDO ENRIQUE SUAREZ SERNA
Aspirante a Personero Distrital de Cartagena – Bolívar
Cel. 300 2384694 – Localidad 2 Sector Víctor Blanco Barrio el Pozón –
Manzana 221 Lote 3
Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO
CARTAGENA – BOLIVAR (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: LIBARDO ENRIQUE SUAREZ SERNA
ACCIONADOS: MESA DIRECTIVA CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA
– BOLIVAR - LEWIS MONTERO POLO - PRESIDENTE CONCEJO DISTRITAL
DE CARTAGENA
ASUNTO: SE DECLARE NULO O EN SU DEFECTO SE DECLARE DESIERTO
EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO
DE PERSONERO DISTRITAL DE CARTAGENA PARA EL PERIODO
INSTITUCIONAL DEL 1 DE MARZO DE 2024 AL 29 DE FEBRERO DE 2028.
E. S. D.
LIBARDO ENRIQUE SUAREZ SERNA, abogado titulado e inscrito y en ejercicio,
identificado legalmente con la Cédula de Ciudadanía No 8.792.804 Preparada en
Galapa (Atlántico), Titular de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 75.266 expedida
por el Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio principal en la Localidad 2
Barrio el Pozón Sector Víctor Blanco Manzana 221 Lote 3 y en los correos
electrónicos:notificacionabogados25@gmail.com,libardosuarezserna25@
gmail.com ylibardosuarezse25@hotmail.com, donde recibo notificaciones,
con el respeto que me caracteriza ante usted acudo, con la finalidad depresentar
ACCION DE TUTELA, tal como lo establece nuestra Constitución Política de Colombia
en sus artículo 86.Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,
en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma
o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública y el Decreto 2591 del 19 de
Bolívar, CONTRA LEWIS MONTERO POLO - Presidente Concejo Distrital de
Cartagena, PARA QUE SE DECLARE NULO O EN SU DEFECTO SE
DECLARE DESIERTO EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA
ELECCIÓN DEL CARGO DE PERSONERO DISTRITAL DE CARTAGENA
PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL DEL 1 DE MARZO DE 2024 AL 29 DE
FEBRERO DE 2028.TENIENDO EN CUENTA QUE NINGUNO DE LOS
PARTICIPANTES ALCANZO EL ITEMS DE LA RESOLUCION No. 194 del
05/09/2023 REFERENTE A I. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN.
ETAPA DE EVALUACIÓN CON LOS ASPIRANTES ADMITIDOS SE
ADELANTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, LA CUAL
CONSISTIRÁ EN LA PONDERACIÓN DE LOS SIGUIENTES FACTORES:
FACTORES PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS 600 60%
Y su modificación resolución No. 197 del 11 de septiembre de 2023 el cual modifica las
bases del concurso y expresa “Léase Bien”… Que se calificara con un puntaje
máximo de 600 puntos.
Luego expresa dicho Acto Administrativo lo siguiente Léase Bien “…Para aprobar
la prueba de conocimiento el aspirante deberá responderse acertadamente el
setenta por ciento (70%), de las preguntas y solo los aspirantes que obtengan
dicho puntaje o superior podrán ser citados a las demásfases del concurso y
serán incluidos en la lista de elegibles con la sumatoria del puntaje obtenido en la
evaluación de los diferentes factores del concurso”. Y por haberme vulnerado los
derechos fundamentales A LA IGUALDAD FRENTE A LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LALIBRE PARTICIPACIÓN ENEL
CONCURSO Y A LAVIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LO
SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL, Decisión de la CORPORACIÓN
UNIVERSITARIA DE COSTA –CUC al expedir el 11/10/2023 el acta de Resultados de
la prueba de conocimiento DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA
ELECCIÓN DEL CARGO DE PERSONERO DISTRITAL DE CARTAGENA
PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL DEL 1 DE MARZO DE 2024 AL 29 DE
FEBRERO DE 2028.
MEDIDA PROVISIONAL:
De manera respetuosa me permito solicitar como medida preventiva que al
momento de la admisión de la presente Acción de Tutela se ordene la
suspensión del CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN
DEL CARGO DE PERSONERO DISTRITAL DE CARTAGENA PARA EL
PERIODO INSTITUCIONAL DEL 1 DE MARZO DE 2024 AL 29 DE FEBRERO
DE 2028, que se realiza a través de la ResolucionesNos. 194 del 05de
septiembre de 2023. Y su modificación resolución No. 197 del 11 de septiembre
de 2023 el cual modifica las bases del concurso y expresa “Léase Bien”… Que
se calificara con un puntaje máximo de 600 puntos.
Luego expresa dicho Acto Administrativo lo siguiente Léase Bien “…Para
aprobar la prueba de conocimiento el aspirante deberá responderse
acertadamente el setenta por ciento (70%), de las preguntas y solo los
aspirantes que obtengan dicho puntaje o superior podrán ser citados a las
demás fases del concurso y serán incluidos en la lista de elegibles con la
sumatoria del puntaje obtenido en la evaluación de los diferentes factores
del concurso”.
El Acto Administrativo en el ITEM 2.1. Adolece de los principios de
Objetividad, Participación Ciudadana y Equidad de Género. Principios que
desconocen en el principio de publicidad, Situación objetiva que no se deja
sentado al momento de la escogencia de la terna. Pleno desconocimiento
de la Ley 581 de 2000 en su artículo 6.Nombramiento por sistema de ternas
y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema
de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una
mujer. Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de
listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción.
Principios estos que a la luz de la realidad no se han cumplido con la expedición
de los actos administrativo 194 del 05de septiembre de2023y 197 del 11 de
septiembre de 2023 y por el contario fueron en su totalidad vulnerados por el
Presidente de la Mesa Directiva del Concejo del Municipio de Soledad –
Atlántico, señor LEWIS MONTERO POLO - Presidente Concejo Distrital de
Cartagena, acolitados por la Corporación Universitaria de la Costa (CUC),
Situación que empieza a cumplirse a partir del acto de notificación a los
accionados a partir del auto que ordene la admisión de la presente acción
de tutela. Y que fundamento con base a los siguientes:
HECHOS:
1.- El Acto Administrativo que Reglamenta la Convocatoria es LAS RESOLUCIONES
No. 194 del 05/09/2023 ysu modificación resolución No. 197 del 11 de septiembre
de 2023 el cual modifica las bases del concurso en Plena Ley de Garantía, se expide
para Promover el CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL
CARGO DE PERSONERO DISTRITAL DE CARTAGENA PARA EL PERIODO
INSTITUCIONAL DEL 1 DE MARZO DE 2024 AL 29 DE FEBRERO DE 2028.
Señor Juez Constitucional de Tutela según lo expuesto en los actos
administrativos LAS RESOLUCIONES No. 194 del 05/09/2023 ysu
modificación resolución No. 197 del 11 de septiembre de 2023 el cual modifica
las bases del concurso en Plena Ley de Garantía, la ResolucionesNos. 194
del 05 de septiembre de 2023. Y su modificación resolución No. 197 del 11 de
septiembre de 2023 el cual modifica las bases del concurso y expresa “Léase
Bien”… Que se calificara con un puntaje máximo de 600 puntos.
Luego expresa dicho Acto Administrativo lo siguiente Léase Bien “…Para aprobar
la prueba de conocimiento el aspirante deberá responderse acertadamente el
setenta por ciento (70%), de las preguntas y solo los aspirantes que obtengan
dicho puntaje o superior podrán ser citados a las demás fases del concurso y
serán incluidos en la lista de elegibles con la sumatoria del puntaje obtenido en la
evaluación de los diferentes factores del concurso”.
2.- Adecua el ITEMS 2. 1 el cual según la Inteligencia Artificial debe quedar en
el siguiente orden, así: PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACION
en los siguientes aspectos: 2.1. Adecúese la Ponderación de las pruebas así:
CRITERIO
CARÁCTER
PONDERACION
CALIFIFICACION
APROBATORIA
Prueba de
Conocimiento
ELIMINATORIO
600 – 60%
60/1000
Prueba de
competencias
laborales
CLASIFICATORIA
100
N/A
Formación
académica
CLASIFICATORIA
125
N/A
Experiencia
Profesional
CLASIFICATORIA
125
N/A
Entrevista
CLASIFICATORIA
50
N/A
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