Resolución conjunta catastro antioquia número 2020060116294 y agencia nacional de tierras número 09 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Cáceres departamento de Antioquia - 4 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233568

Resolución conjunta catastro antioquia número 2020060116294 y agencia nacional de tierras número 09 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Cáceres departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51518

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Gerente de Catastro de Antioquia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 98 de la Resolución 70 de 2011, los artículos 79 y 80 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020 y los numerales 2 y 5 del artículo 4º y el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015 los artículos 30 y 50 de la Resolución 740 de 2017 de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) "modificada por la Resolución 12096 de 2019 y el

Decreto Departamental 2018070000479 del año 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

Que, en desarrollo del citado precepto constitucional, el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, determina como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración, y en virtud de este, "las autoridades administrativas deben garantizarla armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización de los catastros, tendientes a la correcta identificación jurídica, física, económica, y fiscal de los predios.

Que mediante los Decretos legislativos y departamentales números 1556 de 1954 y 199 de 1954, respectivamente, se creó la Oficina de Catastro del Departamento de Antioquia, y se le concedió la calidad de autoridad catastral.

Que a través del Decreto Departamental número 2018070000479 de fecha 16 de febrero del año 2018, se creó la Gerencia de Catastro del Departamento de Antioquia.

Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 determina que: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, vacaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliarios, las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional".

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad", establece que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, y reconoce al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) como la máxima autoridad Catastral, y como prestador por excepción del servicio de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, le atribuye a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la condición de Gestor Catastral especial, en los siguientes términos: "La Agencia Nacional de Tierras (ANT) en su calidad de gestor catastral, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), levantará los componentes físico y jurídico de catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) incorporará la información levantada en el suelo rural de su competencia y alimentará con dicha información el sistema de información que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) defina para tal efecto. Para el levantamiento de los demás componentes, así como la información correspondiente al suelo urbano, el gestor catastral o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) deberán coordinar...

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