Resolución conjunta igac número ant número 05 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Ataco departamento del Tolima - 28 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630709

Resolución conjunta igac número ant número 05 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Ataco departamento del Tolima

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras e Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51420

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Directora General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 1º del artículo 77, el artículo 98 de la Resolución número 70 de 2011 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), el artículo 79 y 80 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 148 de 2020 y los numerales 2 y 5 del artículo 4º y numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, y los artículos 3º y 5º de la Resolución número 740 de 2017 de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) modificada por la Resolución número 12096 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

Que, en desarrollo del citado precepto constitucional, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, determina como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración, y en virtud de este, "las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectiva funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización de los catastros, tendientes a la correcta identificación jurídica, física, económica, y fiscal de los predios.

Que el artículo 5º de la Ley 14 de 1983 dispone que: "Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de periodos máximos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario".

Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliarios, las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional".

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, establece que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, y reconoce al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) como la máxima autoridad Catastral, y como prestador por excepción del servicio de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, le atribuye a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la condición de Gestor Catastral especial, en los siguientes términos: "(...) La Agencia Nacional de Tierras (ANT) en su calidad de gestor catastral, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), levantará los componentes físico y jurídico de catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) incorporará la información levantada en el suelo rural de su competencia y alimentará con dicha información el sistema de información que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) defina para tal efecto. Para el levantamiento de los demás componentes, así como la información correspondiente al suelo urbano, el gestor catastral o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) deberán coordinar con la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para completar la intervención integral catastral. En este caso se procurará el levantamiento de la información en campo con un único operador catastral. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá a su cargo conservación...

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