Resolución conjunta igac número 0072 ant número 02 de 2021, por la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de San Jacinto departamento de Bolívar - 29 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883595589

Resolución conjunta igac número 0072 ant número 02 de 2021, por la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de San Jacinto departamento de Bolívar

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51902

El Director de Gestión de Ordenamiento Social de la Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Director Territorial Bolívar Del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 1 del artículo 77 y artículos atinentes de la Resolución 1149 de 2021 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), los artículos 79 y 80 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, los numerales 2 y 5 del artículo 4º y el numeral 13 del artículo 16 del Decreto Ley 2363 de 2015, y el artículo 1º de la Resolución número 149556 del 5 de octubre de 2021 de la ANT, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que:

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley. " (Negrillas fuera del texto).

Que el artículo 113 de la Constitución Política, entre otros aspectos, dispone que "(...) los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que, aunado al precitado precepto constitucional, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 determina como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración, y en virtud de este se dispone:

"ARTÍCULO 6º. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN.En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.".

Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece a cargo de las autoridades catastrales, entre otras labores, la de actualización de los catastros, así:

"ARTÍCULO 3º. Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles."

En el mismo sentido el artículo 5º ibidem dispone:

"ARTÍCULO 5º. Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.".

Que el inciso primero del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 determina que:

"ARTÍCULO 24. FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CATASTROS. Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional.

(.)".

Que los numerales 2, 5 y 6 del artículo 4º del Decreto Ley 2363 de 2015, disponen como funciones de la Agencia Nacional de Tierras, entre otras, las siguientes:

"Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes: (.) 2. Ejecutar procesos de coordinación para articular e integrar las acciones de la Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

(.)

5. Apoyar la identificación física y jurídica de las tierras, en conjunto con la autoridad catastral, para la construcción del catastro multipropósito.

6. Validar los...

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