Resolución conjunta número 01 de 2015, por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque y se toman otras determinaciones. - 26 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563687490

Resolución conjunta número 01 de 2015, por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque y se toman otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49465

La Comisión Conjunta CAR-SDA para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal en jurisdicción compartida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, parágrafo 3°, de la Ley 99 de 1993; las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y la Resolución Conjunta CAR - SDA 3712 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los humedales de importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán), el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio.

Que, en el mismo sentido, dicha Convención insta a las partes contratantes a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los humedales.

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. El objetivo de este documento es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías.

Que de acuerdo con el artículo 8° del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001, por el entonces Ministerio de Ambiente, establece en la estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución número 157 del 12 de febrero de 2004, mediante la cual adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

Que el artículo 3° de la citada resolución, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados; así mismo, el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.

Que en desarrollo de lo prescrito en la Resolución 157 de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 196 del 1° de febrero de 2006, mediante la cual adoptó la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos.

Que según el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), el humedal Jaboque forma parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital; y constituye un Parque Ecológico Distrital de Humedal, respecto del cual la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), comparten su jurisdicción como autoridades ambientales sobre el mismo.

Que de conformidad con la norma precitada, los parques ecológicos distritales de humedal son una unidad ecológica, en la cual se incluyen el cuerpo de agua, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental.

Que el artículo 83 de la misma norma, establece que cada una de las áreas del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital contará con un plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá, como mínimo, el alinderamiento y amojonamiento, la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, y la definición de los equipamentos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible.

Que el parágrafo 5° de la norma citada establece que los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal serán elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB ESP), hoy Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB), y sometidos a consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente.

En cumplimiento de la normativa anteriormente descrita, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la EAAB-ESP el Convenio 021 de 2005, con el objeto de “formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación”, incluyendo como alcance número 2 la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales La Vaca, Techo, El Burro, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Córdoba, Torca y Guaymaral.

Que en este orden de ideas, la hoy EAB suscribió con la Asociación para el Desarrollo Social y Ambiental (ADESSA) el Convenio de Cooperación número 9-07-24100-061-2006, con el objeto de que dicha asociación formulara el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque.

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 sobre el manejo de ecosistemas comunes por varias autoridades ambientales, mediante acta suscrita el 17 de junio de 2011, el Secretario Distrital de Ambiente y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), constituyeron la Comisión Conjunta CAR-SDA, para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal en los que existiese jurisdicción compartida.

Que con este mismo instrumento, se constituyó el Comité Técnico de dicha Comisión, como órgano de apoyo permanente de la misma, para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal en jurisdicción compartida.

Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA número 3712 del 17 de junio de 2011, se expidió el reglamento interno de este órgano y de su Comité Técnico; y conforme a dicho acto, la Comisión Conjunta está integrada por el Secretario Distrital de Ambiente y el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), o sus delegados, y entre sus objetivos se encuentra el de aprobar y hacer seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Jaboque.

Que según el artículo 3° de la resolución citada, es función de la comisión conjunta: “coordinar la formulación de los planes de manejo de parques ecológicos distritales de humedal de jurisdicción compartida, así como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar”.

Que el 11 de diciembre de 2012, en sesión del comité técnico, la Secretaría Distrital de Ambiente entregó a los miembros del Comité Técnico el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque, con el propósito de iniciar el proceso de revisión correspondiente.

Que posteriormente, el 7 de mayo de 2013, la CAR remitió las observaciones al documento de PMA, a partir de lo cual las dos entidades desarrollaron reunión el 29 de mayo de 2013 en la que se revisó conjuntamente el documento contentivo del Plan de Manejo Ambiental.

Que por vía del Informe Técnico 1944 del 29 de septiembre de 2014, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de...

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