Resolución conjunta número 20213040039485 de 2021, por la cual se reglamentan los lineamentos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos - 10 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876044236

Resolución conjunta número 20213040039485 de 2021, por la cual se reglamentan los lineamentos técnicos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos eléctricos que deben realizar los Centros de Diagnóstico Automotor y el descuento en el valor que debe cancelar el usuario por el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Ministerio de Transporte
Número de Boletín51793

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, el artículo 4º de la Ley 1964 de 2019, los numerales 6.2 y 6.4 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, los numerales 4, 5, 8, 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artículo 1.1.1.1.1 y 2.2.5.1.8 .3 del Decreto número 1076 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 del 2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 28 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 8º de la Ley 1383 de 2010, establece que "para que un vehículo pueda transitar por el territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y el sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales".

Que a su vez, el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, determinó que por "razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad":

Que con la finalidad de garantizar lo anteriormente estipulado, el artículo 51 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 201 del Decreto-ley 019 de 2012, estableció que "todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes", salvo los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, quienes deberán someterse a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Que por otro lado, el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto-ley 2106 de 2019, seña la que "la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias".

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución número 3768 de 2013, por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones, modificada por las Resoluciones números 5202 de 2016, 3318 de 2016 y 6589 de 2019 y derogada parcialmente por las Resoluciones números 4304 de 2015 y 20203040011355 de 2020, adopta lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282 en referencia a los requisitos de revisión para los vehículos automotores que deben realizar y cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor.

Que en virtud de lo anterior es pertinente destacar que con la Resolución anteriormente citada se adoptó la Norma Técnica Colombiana-NTC 5375, siendo esta la norma técnica en la que se establecen los parámetros técnicos para realizar la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes en vehículos livianos, pesados, motocicletas y motocarros.

Que el artículo 10 de la Resolución número 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte modificado por el artículo 3º de la Resolución número 6589 de 2019 del Ministerio de Transporte, regula los requisitos y procedimientos de revisión para vehículos tipo motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo eléctricos e híbridos, vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos, vehículos pesados rígidos, articulados y biarticulados que deben realizar y cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor. Así las cosas, el Ministerio de Transporte mediante las resoluciones antes citadas, reglamentó la revisión...

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