Resolución conjunta número 3406 de 2021, por la cual se define la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural de que trata el parágrafo 2º del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021, y se dictan otras disposiciones - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667178

Resolución conjunta número 3406 de 2021, por la cual se define la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural de que trata el parágrafo 2º del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51898

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Directora del Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial en desarrollo del parágrafo 2º del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la licencia de paternidad se fundamenta en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política, los cuales reconocen, respectivamente, el derecho a fundar una familia y el principio del interés superior de los niños y niñas, toda vez que a través de esta se garantiza el cuidado y la atención durante los primeros días del recién nacido.

Que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo relativo a la licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, incluyendo la licencia de paternidad como derecho laboral de los padres trabajadores.

Que la Ley 2114 de 2021 amplía la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, modifica el artículo 236 y adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y dicta otras disposiciones.

Que el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, señala que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de la licencia remunerada de paternidad, término que se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la Tasa de Desempleo Estructural comparada con su nivel al momento de entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.

Que el quinto inciso del referido parágrafo establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación definirán de manera conjunta la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural, la cual deberá ser publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021, el 2 de diciembre de 2021 siendo las 10.00 a. m., se llevó a cabo un comité...

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