Resolución conjunta snr número 5204 igac número 479 de 2019, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Conjunta SNR número 1732/ IGAC número 221 del 21 de febrero de 2018 - 26 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780463045

Resolución conjunta snr número 5204 igac número 479 de 2019, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Conjunta SNR número 1732/ IGAC número 221 del 21 de febrero de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50936

El Superintendente de Notariado y Registro y la Directora del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Decreto 2723 de 2014 artículo 11 numeral 3, y el Decreto Ley 2113 de 1992 artículo 6º numeral 7, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 2º como un fin del Estado proteger a las personas en sus bienes y demás derechos y libertades; fin que de conformidad con el artículo 209 constitucional, conlleva a que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para su adecuado cumplimiento.

Que en aras de las acciones interinstitucionales y en virtud de los principios de coordinación y colaboración de la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución Conjunta SNR número 1732 IGAC número 221 del 21 de febrero de 2018, por la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la aclaración o corrección, actualización, rectificación de linderos y área e inclusión de área de bienes inmuebles.

Que la base fundamental de la precitada resolución es la autonomía privada de los propietarios de los bienes inmuebles, con la que se procura generar lineamientos y procedimientos que faciliten las actuaciones de los particulares ante el catastro y el registro público de la propiedad, de manera que, progresivamente se vaya consolidando la integración y coherencia de los datos prediales que reposan en ambos sistemas, acorde con la realidad física del territorio.

Que luego de unos meses de vigencia de la mencionada resolución, las entidades aquí intervinientes han advertido la necesidad de efectuar una modificación parcial a la misma, con el fin de facilitar su aplicación, y contribuir a la efectiva utilización de los lineamientos y procedimientos que se fijaron en la misma, los cuales procuran la generación de confianza y certeza sobre la información oficial, y la garantía de seguridad jurídica del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles.

Que, con fundamento en lo expuesto, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), establecen a continuación la modificación parcial de la Resolución conjunta SNR número 1732 IGAC número 221 del

21 de febrero de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución Conjunta SNR número 1732 IGAC número 221 del 21 de febrero de 2018, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Los lineamientos establecidos en la presente resolución deben ser acatados por las autoridades catastrales, los gestores catastrales, los catastros delegados, las notarías, las oficinas de registro de instrumentos públicos del país y las entidades públicas que en ejercicio de sus funciones misionales ejecuten actividades de levantamiento topográfico.

Lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta, será aplicable a todos los inmuebles, independiente del título originario de dominio.

La actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo entre las partes también serán aplicables durante la implementación del catastro multipropósito.

Lo establecido en esta resolución no limita la libre comercialización de los bienes inmuebles, por cuanto, es viable ejercer la facultad de disposición sobre los mismos, con base en los datos de cabida y linderos que los identifican y que reposan en los títulos antecedentes que les dieron origen jurídico; siempre y cuando esta información no varíe respecto de lo consignado en los títulos antecedentes, ya que de identificarse alguna variación, el propietario, deberá acudir a los procedimientos aquí establecidos, con el fin de no afectar derechos de terceros y de contar con la certeza requerida entre la información física y jurídica".

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