Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-14 - Normativa - VLEX 878223637

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-14

Fecha de publicación14 Abril 2020
Número de radicado160ZF-RES2004-1832
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA:1 de 11
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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“POR EL CUAL OTORGA UN PERMISO DE ESTUDIO DE RECURSOS
NATURALES”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN CUMPLIMIENTO DE
SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, LA RESOLUCIÓN N°040-RES-1811-
6041 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y
CONSIDERANDO
Que por Consecutivo Interno Corporativo N°160ZF-COE-2002-6666 del 27 de
febrero de 2020, la empresa INGENEVO S.A.S con NIT 901.220.220-6, a través de
su representante legal el señor CHISTIAN CAMILO HERRERA URIBE identificado
con dula de Ciudadanía N°1.037.589.069 de envigado (Antioquia), solicitó a la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, Oficina
Territorial Zenufaná, Permiso de Estudio de Recursos Naturales, con el objeto de
realizar estudio de Pre-Factibilidad para un proyecto de generación Hidroeléctrica,
para un tramo de la cuenca del Rio San Bartolomé en las coordenadas para la
captación 6°39´54.42” N, 74°44´29.25”, 850 msnm, descarga 6°40´13.10 N,
74°43´41.32”,750 msnm entre los Municipios de Yalí Yolombó Antioquia. Solicitud
radicada en el expediente ZF2-2020-5.
Que por Acto Administrativo N°160ZF-ADM2003-762 del 11 de marzo de 2020, se
admitió la solicitud y declaró iniciado el trámite del Permiso de Estudio de Recursos
Naturales de conformidad al artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que en atención a la Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica, en todo el territorio Nacional, por un termino de treinta (30) días de
conformidad al Decreto presidencial 417 del 17 de marzo de 2020, en los casos en
los que se requería hacer visita técnica al sitio de intervención, como es el presente
caso, es necesario aclarar los siguiente “Una vez levantada la medida o vencido su
plazo por parte del Gobierno Nacional, la Corporación se reserva el derecho a
verificar en campo las condiciones manifestadas por los usuarios en las solicitudes,
quejas y peticiones y si es del caso realizar las modificaciones a que hubiere lugar
si se detectan condiciones no previstas o indicadas en su momento por el
interesado”.
Que dicho lo anterior, no fue posible realizar la visita técnica al predio, pero la
información fue evaluada mediante los sistemas tecnológicos de la Corporación y en
atención a ello se expidió el informe técnico N°160ZF-TI2004-3522 del 3 de abril de
2020, donde se encontró lo siguiente:
Situación encontrada y/o análisis de información:
Con la resolución 14059 de 22 de septiembre de 2010, CORANTIOQUIA adoptó la
versión actualizada del documento “Criterios Corporativos para la expedición de
permisos, autorizaciones y concesiones de proyectos de generación
hidroeléctrica”,como lineamientos para la presentación, evaluación y toma de
decisiones sobre estos trámites; de acuerdo con estos se hace una revisión a la

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