Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-23 - Normativa - VLEX 878238043

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-23

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Número de radicado160TH-RES2109-6020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
GINA: 1 de 6
160TH-RES
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES1906-3021 del 12 de junio de 2019,
y
CONSIDERANDO
Que en los archivos de la Corporación se encuentra radicado el expediente
TH7-2015-101, donde obra la Resolución No. 160TH-1603-12503 del 7 de
marzo de 2016, mediante la cual se resolvió otorgar al señor NICOLAS
GABRIEL ROJAS MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
71.535.351, permiso de vertimiento para las aguas residuales domésticas
generadas en el predio LA VETA, ubicado en el municipio de San Pedro de
Los Milagros.
Se autorizó descargar el agua residual al suelo, en las coordenadas X: 852058
Y:1237339, en cantidad de 0.011 lps, con una frecuencia de 16 horas al día
durante 30 días. El sistema de tratamiento autorizado es en concreto vaciado,
con un sistema preliminar de una trampa de grasas, tanque séptico, FAFA y
campo de infiltración.
El permiso de vertimiento se otorgó por el término de diez años, contados a
partir de la firmeza de la Resolución No. 160TH-1603-12503 del 7 de marzo
de 2016, la cual se notificó el día 26 de abril de 2016.
Que personal de la Corporación previa revisión documental del expediente,
rindió los siguientes Informes Técnicos Nos.
160TH-IT2012-14901 del 28 de diciembre de 2020, donde se resalta lo
siguiente:
“(…) Al realizar la revisión del expediente No. TH7-2015-101 se encontró que
el permiso de vertimientos se otorgó para uso doméstico el pozo séptico
implementado en la vereda Mina vieja, el vertimiento es sobre el suelo en un
campo de infiltración
Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 279 del Plan Nacional
de Desarrollo PND, acogido mediante la Ley 1955 de 2019; en concordancia
2020; y acogiendo la Directriz Corporativa N° 040OJA-MEM2010-6972 de
octubre 10 de 2020, a continuación, se realiza el análisis de criterios de
viabilidad para inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico:

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