Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-30 - Normativa - VLEX 880889117

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-30

Número de radicado160AN-RES2112-9413
Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 7
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POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Oficina Territorial Aburrá Norte de CORANTIOQUIA otorgó al señor
HECTOR HERNANDO RESTREPO ARBOLEDA, identificado con cédula de
ciudadanía No.98.490.239, mediante Resolución con radicado No.130AN-
1105-11399 del 30 de mayo del 2011, Permiso de Vertimiento no puntual con
una descarga de 0.058 l/s, para las aguas residuales domésticas que se
generan en el predio ubicado en la Vereda Tierradentro del Municipio de Bello
del Departamento de Antioquia. Expediente AN7-2010-451
Que la Resolución antes mencionada, fue notificada de manera personal el día
20 de junio del 2011.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numerales 2, 9 y 12
de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Artículo 33 ibídem, la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA,
tiene el carácter de máxima autoridad ambiental en la zona objeto de la
solicitud, por lo tanto, es la entidad llamada a ejercer funciones de evaluación,
control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y los demás
Recursos Naturales Renovables y la preservación del medio ambiente.
Que, de acuerdo con el artículo 1.2.5.1.1 del Decreto 1076 de 2015, las
Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible son
entes corporativos de carácter público, encargados por la ley de administrar,
dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las
disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que el Gobierno Nacional, expidió el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955
de 2019) señalando en su artículo 279, lo siguiente:
ARTÍCULO 279. DOTACIÓN DE SOLUCIONES ADECUADAS DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO, MANEJO DE AGUAS
RESIDUALES Y RESIDUOS SÓLIDOS EN ÁREAS URBANAS DE DIFÍCIL
GESTIÓN Y EN ZONAS RURALES. Los municipios y distritos deben asegurar

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