Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-26 - Normativa - VLEX 905325539

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-26

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de radicado160AN-RES2205-2933
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2205-2933
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Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ABURRÁ NORTE DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
CORANTIOQUIA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY
99 DE 1993 Y EL ACUERDO CORPORATIVO N°180-ACU2008-586 DEL 14 DE
AGOSTO DEL 2020 MODIFICADO POR EL ACUERDO N°180-ACU2201-629
DEL 27 DE ENERO DE 2022, EN CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN
N°040-RES-2101-427 DEL 29 DE ENERO DE 2021 Y EL MEMORANDO N°040-
MEM2104-3047 DEL 30 DE ABRIL DEL 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Acto Administrativo N°130AN-1211-22628 del 16 de noviembre
de 2012, la Dirección Territorial Aburrá Norte, identificó al señor JUAN
ALBERTO ARANGO HOYOS portador de la cédula de ciudadanía
98.643.682, como sujeto pasivo de la tasa retributiva en relación con la
descarga a un cuerpo de agua de los vertimientos generados en el desarrollo
de la actividad comercial y minera denominada Arenera San Jorge, que se
adelanta en el inmueble ubicado en la vereda Tierra Adentro del municipio de
Bello Antioquia, como consta en el expediente ANTR-2002-2, donde se han
venido emitiendo los correspondientes cobros de cada una de las vigencias.
Que el día 29 de abril de 2020, se expidió el documento equivalente a factura
N°AN-14011, por concepto de cobro de la tasa retributiva del periodo 2019,
con la siguiente información:
Que además del documento equivalente a factura, se envió al usuario el oficio
radicado 160AN-COI2004-9070, donde se le informa los mecanismos que
proceden contra el mismo. El documento equivalente a Factura fue recibido
por el usuario y cuenta con constancia de acceso al contenido emitida por el
servicio de envíos de Colombia 4-72 del 06 de agosto de 2020.
Que el 24 de agosto de 2020 el señor JUAN ALBERTO ARANGO HOYOS, a
través de apoderada, presenta Recurso de Reposición frente al documento
equivalente a factura AN-14011 recibido por correo electrónico a las 4:32 pm,
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el cual quedo radicado bajo el consecutivo N°160AN-COE2008-23642 del 25
de agosto de 2020; en el cual solicita entre otros, se haga visita al proyecto
para establecer los sujetos que intervienen en el proceso de vertimientos del
recurso hídrico en cuestión, con ello indicar de manera exacta y específica cuál
es verdadero valor a pagar por concepto de Tasa Retributiva según los
resultados de la visita.
Que para aportar a la decisión del recurso, un funcionario de la Oficina
Territorial Aburra Norte, realiza el informe técnico con radicado N°160AN-
IT2009-8332 del 14 de septiembre de 2020, en el cual se concluye:
“(…) Conclusiones
Teniendo en cuenta el análisis realizado sobre el cálculo del monto a pagar por
concepto de la tasa retributiva del periodo de cobro 2019, por la carga
contaminante vertida a la fuente hídrica y generada en la Arenera San Jorge
ubicada en el municipio de Bello, se observa que no se presentan errores en la
facturación, por lo tanto, desde el punto de vista técnico se considera que
continúe vigente el documento equivalente a factura No. AN-14011 del 29 de
abril de 2020. (…)”.
Que mediante Acto Administrativo N°160AN-ADM2009-4653 del 15 de
septiembre de 2020 el Jefe de la Oficina Territorial Aburra Norte dispone
“NEGAR la práctica de la visita solicitada” por considerarla impertinente dado
que el documento equivalente a factura N°AN-14011, corresponde al periodo
2019 y actualmente no se podría tomar nuevas muestras para corroborar las
tomadas en dicho año. De realizarse una visita con toma de muestras en este
año solo sería tenida en cuenta para la facturación del periodo 2020. Actuación
notificada electrónicamente el 21 de septiembre de 2020 por el correo
gjp.ddhh.comunicaciones2019@gmail.com.
Que en el artículo cuarto del referido acto que negó la prueba solicitada, se le
indica al usuario que contra la decisión allí tomada procede el recurso de
reposición ante el Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en los términos del
Que se recibe por parte del usuario el oficio radicado N°160AN-COE2009-
28089 del 29 de septiembre de 2020, del cual es importante resaltar que
aunque fue presentado dentro del término legal no precisa que es un recurso
de reposición contra el Acto Administrativo N°160AN-ADM2009-4653 del 15
de septiembre de 2020; y dado que no cumple con todos los requisitos del
Administrativo, específicamente con el numeral 2 “Sustentarse con expresión
concreta de los motivos de inconformidad” frente a la negativa de realizar la
visita, dado que se limita a repetir los hechos narrados en el recurso de
reposición con radicado N°160AN-COE2008-23642 del 25 de agosto de 2020;
no se le dio el tratamiento de recurso de reposición. Sin embargo, la
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información entregada por el usuario se tendrá en cuenta para resolver el
RECURSO frente al documento equivalente a factura AN-14011.
Que mediante la Resolución N°160AN-RES2010-5905 del 20 de octubre de
2020, se resuelve el recurso de reposición presentado contra el documento
equivalente a factura AN-14011, acogiendo lo señalado en el informe técnico
N°160AN-IT2009-8332 del 14 de septiembre de 2020, donde se resolvió: “(…)
NO REPONER el documento equivalente a factura AN-14011 del 29 de abril
de 2020, a nombre del señor JUAN ALBERTO ARANGO HOYOS (ARENERA
SAN JORGE), quien se identifica con cédula de ciudadanía No.98.643.682;
por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Expediente ANTR-2002-2. (…)”. Indicándole al usuario en el artículo 3° que
contra la citada Resolución, no procede recurso alguno de conformidad con el
Administrativo. Actuación notificada de forma electrónica el 22 de octubre de
2020 por el correo gjp.ddhh.comunicaciones2019@gmail.com.
Que obra en el expediente la Resolución N°160AN-RES2101-46 del 06 de
enero de 2021 a través de la cual se adoptan varias decisiones, como lo son:
ARTÍCULO 1°: REVOCAR los actos administrativos Nos. 160AN-ADM2009-
4653 del 15 de septiembre del 2020 y 160AN-RES2010-5905 del 20 de octubre
del 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
resolución. Expediente ANTR-2002-2.
ARTÍCULO 2°: Decretar periodo probatorio dentro de recurso de reposición
interpuesto contra documento equivalente a factura No. AN-14011 del 29 de
abril de 2020, radicado bajo el consecutivo No. 160AN-COE2008-23642 del 25
de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3º. Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular y una
nueva caracterización al punto de descarga de las aguas residuales
provenientes de la actividad de explotación minera denominada ARENERA
SAN JORGE, ubicada en la vereda Tierradentro, jurisdicción del Municipio de
Bello, en los siguientes términos:
a. Determinar en el punto de caracterización si existen otras descargas de otras
actividades mineras e industriales ubicadas en el sector.
b. Establecer en el punto de muestreo un aproximado de la carga real generada
por ARENERA SAN JORGE.
c. Determinar por información que ya reposa en expedientes o por promedios,
para el año 2019 cuál fue el volumen de carga proveniente de la ARENERA
SAN JORGE.
Parágrafo. La caracterización a llevarse a cabo, será adelantada de manera
conjunta por la Subdirección de Gestión Ambiental la Oficina Territorial Aburra
Norte y con el aporte del usuario, señor JUAN ALBERTO ARANGO HOYOS,
con C. C. No. 98.643.682.

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