Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-10-04 - Normativa - VLEX 912023613

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-10-04

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de radicado160CI-RES2210-5713
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CI-RES2210-5713
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-CORANTIOQUIA, EN
CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE LOS
ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO N°452 Y 453 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN 040-RES1811-6140 DE 2018, LA
RESOLUCIÓN 040-RES2002-555 DEL 3 DE FEBRERO 2020 Y EL
MEMORANDO 040-MEM2107-5131 DEL 29 DE JULIO DE 2021, Y
CONSIDERANDO
1- Que a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignada la administración del medio ambiente y los
recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
2- Que por la entrada en vigencia del Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, a partir del 26 de mayo de 2015, lo
referido a las tasas retributivas por vertimientos puntuales se encuentra regulado en
los artículos 2.2.9.7.1.1. y siguientes, quedando compilado el Decreto 2667 de 2012.
Lo anterior con el fin de unificar las disposiciones reglamentarias existentes relativas
al Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3- Que el Decreto 1076 de 2015, dispone en su artículo 2.2.9.7.2.3. que la
autoridad ambiental es la competente para cobrar y recaudar la tasa retributiva por
vertimientos puntuales al recurso hídrico.
4- Que así mismo, el artículo 2.2.9.7.2.4, del precitado Decreto, dispone que
están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen
vertimientos puntuales de forma directa o indirecta al recurso hídrico.
5- Que el artículo 2.2.7.2.5. del Decreto 1076 de 2015, indica que:
Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la
autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e
indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales
directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades
económicas o de servicios, sean o no lucrativas.
La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se
cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso
hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada
por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las
medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.”.

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