Resolución cra 887 de 2019, por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable - 13 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808818857

Resolución cra 887 de 2019, por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51044

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997, la Ley 1753 de 2015 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que el artículo 95 del texto Constitucional establece que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Que el artículo 7º de la Ley 373 de 1997 establece que "Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado";

Que el artículo 8º ibídem, señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional;

Que el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, creó el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y estableció sus funciones, dentro de las cuales se encuentran la obtención, análisis, estudio, procesamiento y divulgación de la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación. Adicionalmente, corresponde a este Instituto efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación, especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales;

Que el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, señala que "(...) En los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resolución será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente capítulo";

Que el referido artículo fue adicionado por el artículo 1º del Decreto 673 de 2019, en el siguiente sentido: "Por condiciones de variabilidad climática de carácter regional

asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. Las resoluciones serán publicadas en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente capítulo";

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), informará las regiones en las cuales se presentan las condiciones de variabilidad climática asociadas a déficits de los niveles de precipitación en el país, así como los eventos en los que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales;

Que el artículo 87 de la Ley 99 de 1993 creó el Fondo Nacional Ambiental (Fonam), como un sistema especial de manejo de cuentas del entonces Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional, y el artículo 88 ibídem, señala que dicho Fondo es un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambientales y de manejo de los recursos naturales renovables;

Que el artículo 2.2.9.4.1.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que el Fondo Nacional Ambiental (Fonam) es un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura;

Que el artículo 2.2.9.4.1.2. del Decreto ibídem determina que la dirección y administración del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que el artículo 2.2.9.4.1.5. del Decreto 1076 de 2015 señala las subcuentas de la línea de financiación por demanda de proyectos de inversión ambiental, indicando en el numeral 3 que la Subcuenta de Inversiones Ambientales para Protección del Recurso Hídrico está integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de...

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