Resolución CREG 002/94: Por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución Nº 145 del 28 de agosto de 1989, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones. - Normativa - VLEX 841338469

Resolución CREG 002/94: Por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución Nº 145 del 28 de agosto de 1989, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones.

Número de resolución002/94
Por la cual se establece la tasa de actualización de las tarifas del servicio de gas natural de Gases del Caribe S.A., Surtigas S.A. y Gases de la Guajira S.A., para el año de 1995.

RESOLUCION 002

27 DE ENERO DE 1994

Por la cual se modifica el artículo 6o. de la Resolución No. 145 del 28 de agosto de 1989, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones.

COMISION DE REGULACION ENERGETICA

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3o. del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución No., 145 del 28 de agosto de 1989, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos estableció las tarifas del servicio de gas natural suministrado por la Empresa Gas Natural S.A. en la ciudad de Santafe de Bogotá.

Que la Empresa Gas Natural S.A. ha solicitado a la Comisión de Regulación Energética, mediante comunicación No. 100-0015-94 del 11 de enero de 1994, modificar la Resolución JNT-145 de 1989 en el sentido de establecer las tarifas de conexión para los estratos bajo-bajo, bajo y medio-bajo.

Que el ordinal 12 del artículo 11 del Decreto 2119 de 1992 otorga a la Comisión de Regulación Energética las funciones que estaban atribuidas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

Que el Ministerio de Minas y Energía por medio de la resolución No. 3-2503 del 27 de diciembre de 1993, reajustó los precios de gas natural entregado en gasoductos troncales.

Que la Comisión de Regulación Energética en su sesión del 25 de enero de 1994 aprobó modificar los cargos por conexión de la Empresa Gas Natural S.A.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1o. Derogar el parágrafo 1o. del artículo 6o. de la Resolución No. 145 de 1989 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

ARTICULO 2o. Modificar el artículo 6o. de la Resolución JNT-145 de 1989, el cual quedará así:

TARIFAS DE CONEXION PARA EL USO RESIDENCIAL. La empresa Gas Natural S.A. aplicará a partir de la vigencia de la presente resolución las siguientes tarifas de conexión al servicio por cada unidad habitacional:

ESTRATO SOCIOECONOMICO TARIFA DE CONEXION

$/USUARIO

Bajo-Bajo 132.840

Bajo 188.189

Medio-Bajo 221.399

Medio 243.539

Medio-Alto 265.679

Alto 287.819

PARAGRAFO 1o. La reclasificación socioeconómica -individual o colectiva- de los inmuebles residenciales no dará lugar a cobros adicionales, o a devoluciones sobre el valor cancelado originalmente por tarifa de conexión al servicio de gas natural.

PARAGRAFO 2o. Si el inmueble se aumenta el número de unidades habitacionales, quedando éstas independientes y con servicio de gas natural, el suscriptor pagará por cada una de ellas la tarifa de conexión correspondiente.

PARAGRAFO 3o. La tarifa de conexión para aquellos nuevos sucriptores residenciales o las cuales el Departamento Administrativo de Planeación Distrital no les haya asignado estrato socioeconómico, será determinada para efectos de su cobro, según el estrato socioeconómico de los inmuebles circundantes.

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