Resolución CREG 004-2012 (Consulta): Por el cual se ordena hacer público un proyecto resolución de carácter general, “Por el cual se establecen los lineamientos de los intercambios entre Colombia y Panamá en condiciones de racionamiento.” - Normativa - VLEX 841339386

Resolución CREG 004-2012 (Consulta): Por el cual se ordena hacer público un proyecto resolución de carácter general, “Por el cual se establecen los lineamientos de los intercambios entre Colombia y Panamá en condiciones de racionamiento.”

Número de resolución004-2012
Fecha de publicación16 Marzo 2012
Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Marzo 2012

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2012

( )

Por el cual se ordena hacer público un proyecto resolución de carácter general, “Por el cual se establecen los lineamientos de los intercambios entre Colombia y Panamá en condiciones de racionamiento.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


C O N S I D E R A N D O Q U E:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

En la Sesión No. 509 del 26 de enero de 2012, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de resolución “Por el cual se establecen los lineamientos de los intercambios entre Colombia y Panamá en condiciones de racionamiento.”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por el cual se establecen los lineamientos de los intercambios entre Colombia y Panamá en condiciones de racionamiento.”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los



TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Ministro de Minas y Energía (E )

Director Ejecutivo

Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

“Por el cual se establecen los lineamientos de los intercambios entre Colombia y Panamá en condiciones de racionamiento.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Es deber del Estado, en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley 143 de 1994.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales, en relación con el servicio de electricidad, la de asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera y promover y preservar la competencia.

La ley 142 de 1994, en su artículo 23, inciso 3, fijó la siguiente política en cuanto al intercambio internacional de electricidad: La obtención en el exterior de agua, gas combustible, energía o acceso a redes, para beneficio de usuarios en Colombia, no estará sujeta a restricciones ni a contribución alguna arancelaria o de otra naturaleza, ni a permisos administrativos distintos de los que se apliquen a actividades internas de la misma clase, pero sí a las normas cambiarias y fiscales comunes”.

La ley 143 de 1994, en su artículo 34, asignó al Centro Nacional de Despacho, CND, las siguientes funciones:

“…

b. Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales;

c. Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional;

El artículo 85 de la misma ley señala que “… las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.”

De conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

Mediante Resolución CREG 057 de 1998 la Comisión aprobó las disposiciones aplicables a las Interconexiones Internacionales y determinó que las empresas que construyan y operen interconexiones internacionales deben tener como objeto exclusivo la actividad de transmisión.

Los presidentes de la República de Panamá y de la República de Colombia, suscribieron el primero de agosto de 2008 un Acta de Intención donde establecieron los siguientes lineamientos:

“a. Concretar en el menor tiempo posible el esquema regulatorio que permita la interconexión entre Colombia y Panamá y los intercambios de energía eléctrica entre los dos países.

b. El esquema deberá hacerse conforme a las legislaciones vigentes en cada país, sin tratados especiales para el tema.

c. El proyecto será de conexión, a riesgo y estará a cargo de la Empresa de Interconexión Eléctrica Colombia - Panamá S.A., asociación existente entre las empresas Interconexión Eléctrica S.A., ISA, de Colombia y la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A., ETESA, de Panamá.

d. Las autoridades ambientales agilizarán la expedición de los permisos ambientales necesarios para la construcción de la infraestructura que permitirá la interconexión binacional.”

El 19 de marzo de 2009, con fundamento en el Acta de Intención de los Presidentes, el Ministro de Minas y Energía de la República de Colombia, y el Secretario Nacional de Energía de la República de Panamá suscribieron un Acuerdo para “… para desarrollar e implementar coordinadamente el esquema regulatorio operativo y comercial que permita el intercambio de energía eléctrica entre Colombia y Panamá. El acuerdo establece los principios y temas a incluir en los desarrollos regulatorios.

El 19 de marzo de 2009, de acuerdo con las directrices de política contenidas en el Acta de Intención suscrita por los...

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