Resolución CREG 004-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Normativa - VLEX 857276738

Resolución CREG 004-2021: ENERGÍA ELÉCTRICA - Cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas

Número de resolución004-2021
Fecha de publicación08 Febrero 2021

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 004 DE 2021

( 21 ENERO 2021 )

Por la cual se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Así mismo, en el artículo 87, numeral 5, dispone: “Por simplicidad se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.”

Conforme al artículo 4 literal b numeral 3 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG, con relación al sector de combustibles líquidos y derivados del petróleo, determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.

Mediante la Resolución CREG 045 de 2002, la Comisión estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utiliza en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes.

Mediante la Resolución CREG 069 de 2006 se dio cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución CREG 045 de 2002, en donde se previó lo siguiente: “En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución denominado “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana”.

Mediante la Resolución CREG 091 de 2007 se desarrolló el marco tarifario para las Zonas No Interconectadas, ZNI. En esa resolución se fijó el costo de capital invertido para remunerar los activos de la actividad de generación y de distribución de energía eléctrica en las ZNI.

En el inciso final del artículo 45 de la Resolución CREG 091 de 2007 se dispuso que, una vez la Comisión defina el costo de capital invertido para la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN para el próximo período tarifario, podrá ajustar la tasa establecida en este artículo.

Mediante las resoluciones CREG 083 y 093 de 2008 se definieron las metodologías para el cálculo de las tasas de retorno que se aplican en la remuneración de las actividades de transmisión y de distribución de energía eléctrica.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2008, la Comisión estableció los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de gas licuado del petróleo (GLP) por ductos.

Mediante la Resolución CREG 056 de 2009, “por la cual se revisan los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las zonas no interconectadas”, se definió la tasa promedio de costo de capital para los proyectos de generación con fuentes fósiles.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión estableció la metodología de cálculo y los valores de las tasas de retorno que se utilizarían en la aprobación de los cargos regulados de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, se indicó en los considerandos que “las condiciones actuales y los análisis llevan a concluir que es posible migrar hacia una metodología de corte transversal, la cual, acompañada con una tasa de descuento que incluya el riesgo de demanda, así como una canasta de tarifas que capture las señales de los costos de oportunidad, brinda señales más apropiadas para los objetivos regulatorios y al mismo tiempo permite mantener la cobertura y el incentivo para una expansión eficiente del servicio”.

En el Artículo 9.9 de la mencionada resolución se dispuso que la tasa de retorno para remunerar la actividad de distribución de gas combustible para el nuevo período tarifario corresponderá al valor que se calcule con la metodología de la tasa de descuento, establecida en resolución aparte, antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria.

Mediante la Resolución CREG 095 de 2015, se expidió una metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. En desarrollo de dicha metodología, se expidieron las resoluciones CREG 096 de 2015 y 016 de 2018, en las cuales se establecieron las tasas de descuento aplicables a las actividades de distribución de gas combustible por redes de tubería y de energía eléctrica, respectivamente.

Mediante la Resolución CREG 029 de 2018 se expidió la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará a las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos y al transporte de GLP por ductos. Dicha metodología se dispuso en concordancia con los criterios establecidos en la Resolución CREG 095 de 2015.

Durante la vigencia de la metodología de cálculo de la tasa de descuento se han presentado cambios en sus variables de cálculo, tanto a nivel macroeconómico del país como en los negocios regulados. Adicionalmente, en comunicaciones de los agentes se ha planteado la conveniencia de revisar ciertas variables y parámetros de cálculo, como la tasa libre de riesgo, la prima de riesgo de mercado, las tasas de swaps y CDS, y el supuesto de paridad de tasas de interés en contraposición al supuesto de paridad cambiaria, entre otros. Por esta razón, se consideró pertinente adelantar una revisión a la metodología que ha conducido a las disposiciones contenidas en esta resolución.

En 2019 la Comisión contrató a Estudios Energéticos Consultores para revisar aspectos relacionados con la tasa de descuento que la CREG utiliza en la regulación de las actividades a su cargo. Para ello, los consultores realizaron una revisión de la experiencia internacional, una revisión de la metodología vigente, y elaboraron una propuesta metodológica para el cálculo de dicha tasa. El estudio del consultor fue presentado en taller realizado el 8 de noviembre de 2019 y el informe se hizo público mediante la Circular CREG 100 de 2019.

Como resultado de lo anterior y de los análisis internos, la Comisión encontró procedente revisar el procedimiento vigente para el cálculo de tasas de descuento, en aras de identificar si existen alternativas metodológicas o de estimaciones de tasas de rentabilidad de los activos, que reflejen de mejor manera la remuneración eficiente de las inversiones de las empresas reguladas, en sectores de riesgo comparable y, al mismo tiempo, le faciliten a los agentes, empresas y demás interesados, su comprensión y aplicación.

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